REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (02) de Junio de 2014
204º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta de Protección previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: MONTOYA MENDOZA JOSE DANIEL y SALAZAR CASTILLO KEILIS NAKARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.977.921 y V-V-21.146.367, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre podrá buscar a su hijo ya mencionado cada 15 días, los días viernes a domingo en un horario comprendido de 09:00am a 06:00pm, del domingo cuando lo regrese nuevamente con su madre, las fecha feriadas tales como 1 de mayo u otros venideros, el niño podrá pasarlo con su padre, las vacaciones serán compartidas alternamente, en vacaciones, un mes con el padre, desde el 25/07/14, hasta 25/08/14, los próximos años venideros serán alternos el 24/12/14, con el padre y el 31/12/14, con la madre igualmente alternos los años venideros.. De la misma manera acuerda, que el padre buscara a su hijo al colegio los días, que le toque compartir con el niño. Las partes solicitan la homologación del presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-5949.-14
DM/FM/mirian.-
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