REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMSS1-5956-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FELIX ALEXANDER BLANCO JIMENEZ y FRANCYS CAROLINA CONTRERAS CAMACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.527.600 y 24.756.995, en su orden, padre y madre biológicos de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: "Yo, FELIX ALEXANDER BLANCO JIMENEZ, Convengo en Aumentar Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada, a un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, que me obligo en cancelar en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) cada una y desde el 15-06-2014. Así mismo también Aumento el aporte extra deducible de mis asignaciones de fin de Año a la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) para con el coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrina, haciendo especial énfasis en que el aporte deducible de mi bono vacacional se mantendrá en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) todo lo cual solicito sea descontado a través de mi nomina de pago del ente empleador antes mencionado y continúe depositándose en la cuenta de ahorros existente en el Banco Bicentenario y cuya numeración consta en expediente Nº JMSS1-3275-12. Igualmente establecemos que los gastos referentes a medicina serán sufrados en un 50% por cada uno de los padres y que el momento de homologarse el presente convenio, se oficie al Ejecutivo Regional del Estado Apure, a los fines de que todos los beneficios sociales que éste otorgue a favor de la Niña objeto de la presente acción, sean depositados directamente en la referida cuenta por tratarse de beneficio que otorga el órgano empleador y cuyo destinatario final son los hijos de sus trabajadores”. Seguidamente la ciudadana FRANCYS CAROLINA CONTRERAS CAMACHO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados, y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se oficie al Órgano Empleador del padre a los fines de hacer efectiva y oportunamente las retenciones de los conceptos aquí convenidos. Cuarto: Se cierre la causa anterior signada con el Nº JMSS1-3275-12”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Este Tribunal acuerda en esta misma fecha librar oficio al Órgano Empleador del Obligado, a los fines de que ejecute las deducciones acordadas. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5956-14
DM/FM/miglays.
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