REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
Exp. 19.597-10
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 17-06-2014, suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MIRABAL MARCHENA y JOSE GREGORIO MIRABAL REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.900.337 y V-26.024.806, padre e hijo debidamente asistidos por el Abog Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, quienes exponen: “Desistimos de la presente causa referida a Obligación de Manutención suscrita en beneficio del sujeto protegido JOSE GREGORIO MIRABAL REYES, en virtud de haber decidido ambos que el presente asunto podemos manejarlo personalmente, siendo el caso de que yo, EDGAR ALEXANDER MIRABAL MARCHENA, seguiré cumpliendo extrajudicialmente con mi hijo por tratarse de una obligación natural y moral con el mismo. Asimismo solicitamos se oficie al organismo Empleador respectivo a los fines de levantar las medidas recaídas sobre las asignaciones salariales del padre”.
Por cuanto de la revisión del desistimiento realizado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento de Convenio de Obligación de Manutención, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se ordena oficiar al organismo empleador del obligado, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00am.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: N° 19.597-10
DM/FM/miglays.
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