REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INSCRIPCION EN INSTITUCIONES PÚBLICAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LOONG JUN HONG y LI HAIYING, venezolano y Extranjero, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.658.923 y cedula de identidad extrajera E-80.304.783.

BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Inscripción en Instituciones Publicas, suscrita por los ciudadanos LOONG JUN HONG y LI HAIYING, venezolano y Extranjero, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.658.923 y cedula de identidad extrajera E-80.304.783, actuando en defensa de los derechos del niño su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Escobar, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual es efectuada en los siguientes términos: “…nuestro hijo, el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, se encuentra por razones familiares pasando una temporada en la ciudad de Louisiana (Estados Unidos de Norteamérica) desde el mes de agosto próximo pasado. En esa oportunidad, estando donde un familiar decidimos dejarlo por un tiempo y regresar este año a buscarlo lo cual nos ha resultado difícil, permaneciendo entonces allá al cuido de una tía de él, ciudadana VIGNES JUAN LI, license/id Nº 009258188. Pero es el caso, que nuestro hijo se le venció su pasaporte desde el día 26 de mayo de 2014 y resulta que para poder hacérsele la renovación del mismo nos encontramos con la dificultad de que él no puede salir de Estados Unidos porque su pasaporte está vencido y para hacerle el trámite por ante la Embajada se requiere autorización expresa de un Tribunal; y, a nosotros (sus padres) por ahora se nos hace imposible viajar en virtud de presentar algunos inconvenientes con la documentación legal. Hasta el momento no ha podido ingresar a la Escuela porque su pasaporte se encuentra vencido.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos se autorice judicialmente a la ciudadana VIGNES JUAN LI, license/id Nº 009258188 para que en nombre nuestro y por voluntad de nosotros; represente por ante las autoridades competentes de Louisiana Estados Unidos de Norteamérica a nuestro hijo el niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia quede facultada para realizar la inscripción y representación ante las Instituciones Educativas y toda otra Institución de carácter Civil que sea necesario.
En fecha 10-06-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-06-2014, tal como se evidencia en los folios 11 y 12 de los autos, donde los solicitantes ratifican la presente solicitud y se Declare Con Lugar lo requerido en escrito de fecha 04-06-2014 .
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (7) años de edad, la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos LOONG JUN HONG y LI HAIYING, venezolano y Extranjero, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-16.658.923 y cedula de identidad extrajera E-80.304.783 y en consecuencia, Autoriza Amplia y Suficientemente a la ciudadana VIGNES JUAN LI, license/id Nº 009258188, como responsable, del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para representarlo ante las Autoridades Civiles y se le garantice todos los derechos; inscribirlo y representarlo en Instituciones Educativas, Salud y otras Institución de carácter civil que sean necesarias en el Estado de Louisiana de Estados Unidos de Norteamérica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 177 Parágrafo Tercero Literal “k” y “l” y 178, 347, 349 y 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

Exp. Nº JMSS1-5977-14
DM/FM/miglays.

.