REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (20) de Junio de 2014

204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Protección, representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: CASTILLO BOHADA FABIAN EZEQUIEL y ESPINOZA QUIÑONEZ ROSMARY AMN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.845.574 y V-19.949.557, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cinco (05) de tres (03) y dos (02) en los siguientes términos: ÚNICO: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: los días Jueves de cada mes el padre buscara a los niños de 07:00am, de la mañana a las 06:00 de la tarde, así como también los 31 de diciembre de cada año los buscara el padre a las 07:00am, hasta las 06:00pm.” Ambos progenitores mostraron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firmo el acto. Las partes solicitan la homologación del presente convenio.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. Nº JMSS1-6012-14
DM/FM/mirian.-