REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Junio de 2014

204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Protección del Municipio San Fernando representada por la Abg. NAHIR MIRABAL, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MORALES PEÑA ANA MARYELIS y UVIEDA GARCIA WILLIAMS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.343.981 y V-16.912.996, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. Nahir Mirabal, en su Defensora Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Publica, en los siguientes términos: “El ciudadano Williams José Uvieda García, declaro que convengo en la Obligación de Manutención en la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre de los citados hermanos los gastos médicos serán compartidos en un 50% para cada uno de los padres y los aportes para la época escolar en la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400.oo) mas la época decembrina de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) Los ciudadanos antes mencionados solicitan la homologación la presente homologación.- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. JMSS1-6016-14
DM/FM/Miriam.-