REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Junio de 2014

204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Protección del Municipio San Fernando representada por la Abg. NAHIR MIRABAL, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MATUTE ANA LUISA, titular de cedula de identidad N° V- 17.015.464, representante de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), adolescente, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.607.893, y el ciudadano MONTOYA SUAREZ JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V-21.316.379, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la adolescente de la adolescente debidamente asistidos por la Abg. Nahir Mirabal, en su Defensora Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Municipal, en los siguientes términos: “El ciudadano Montoya Suarez José Francisco, se compromete en dar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000.oo) para gastos de parto y fijar Obligación de Manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) mensuales a la ciudadana adolescente MARIA DE LOS ANGELES, una nazca el niño quedara fijada la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200.oo) mensuales, por concepto de Obligación medicina cuando el caso lo amerite el Bono Especial por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400.oo) y el de Bono de Fin de año la suma DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo).- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (20) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.
Abg. DULCE MEDINA
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. JMSS1-6018-14
DM/FM/Miriam.-