REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMSS1-6022-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoría Pública Segunda Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; GONZALEZ GONZALEZ ARIANA MATILDE y HERRERA ORDOÑEZ DANILO ALFREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.507.841 y V-15.513.479, respectivamente, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quienes convinieron en fijar la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) cada una y a partir del 30/06/14, lo cual solicito me sea descontado directamente por antes el Organismo Empleador y depositado en cuenta de ahorros bancaria que para tales efecto se aperture en una entidad bancaria de la localidad, para lo cual solicito en este mismo acto se autorice suficientemente a la madre de mi hijo por ser su representante legal. Así mismo me comprometo en cubrir los gastos de fin de año de mi hijo y en ocasión de festividades decembrinas, tales como ropa, calzados y juguetes e igualmente me comprometo a cubrir el 50% de los gastos que por cuestiones medicas y /o medicinas se genere. Seguidamente la ciudadana ARIANA MATILDE GONZALEZ GONZALEZ, ya identificada declara: Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional. Los referidos ciudadanos solicitan la homologación del presente acuerdo. Se autorice a la madre aperturar cuenta bancaria para el control de la Obligación de Manutención aquí establecida. Se notifique al Organismo Empleador departamento Recursos Humanos de AGROPATRIA, de esta ciudad. Es todo.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo este Tribunal acuerda aperturar cuenta de ahorros en Banco Bicentenario para recabar la respectiva Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), autorizando a su madre y representante ciudadana GONZALEZ GONZALEZ ARIANA MATILDE, titular de la cedula de identidad N° V-25.507.841. Librese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (26) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Juez Prov.
ABG. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:00a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. Nº JMSS1-6022-14
DM/FM/mirian.-
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