REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: GAMBOA LINARES NOEL SAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.762.276.-

BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Un (01) año de edad.-
I

En el día 02/06/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano GAMBOA LINARES NOEL SAUL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.726.276, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En fecha 02 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-06-2014, donde comparece el ciudadano GAMBOA LINARES NOEL SAUL solicitante de autos y la madre biológica MORA OLIVEROS SUHAIL DANIELA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.902.909, del niño que nos ocupa manifestando así estar de acuerdo con la presente solicitud a favor de su hijo tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de la presente solicitud.-

II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano NOEL SAUL GAMBOA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.762.276, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.-
En vista desde que el niño antes mencionado contaba con la edad de dos (02) meses, se encuentra viviendo en mi hogar, proveyendo de alimentación, salud, vestido y recreación y todo cuanto a el niño ha necesitado, ha disfrutado al igual que mis hijos del amor y cariño que todo niño de su edad, requiere con el debido consentimiento de la madre ciudadana SUHAIL DANIELA MORA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V- 12.902.909, domiciliada en la ciudad de San Fernando Estado Apure, y con la mejor intención de que el niño crezca en un ambiente lleno de paz y tranquilidad, y sobre todo en un hogar idóneo que le garantice un desarrollo físico, emocional y psicológico, optimo para un mejor desenvolvimiento de su persona dentro de la sociedad.-
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del ciudadano suficientemente antes identificado en auto solicita les sea declarado el niño como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano GAMBOA LINARES NOEL SAUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.762.276, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de Un (01) año de edad, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindarle el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (27) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:00a.m.-
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMSS1-5965-14
DM/FM/Miriam.-