REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, (27) de Junio del año 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: RODRIGUEZ CIANNAVEI MARITZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.230.024.-
BENEFICIARIO: NIÑO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Tres (03) años de edad, asistido del Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Público 2do para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 11-06-2014, por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ CIANNAVEI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.230.024, actuando en representación de su hijo el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de (03) años de edad, en la cual es efectuada en los siguientes términos:
En fecha 23-02-2013, falleció ab Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, el adulto YEISON ANIBAL TAPIA ALFONZO, quien era portador de la cédula de identidad N° V-18.727.216, dicho ciudadano era el padre biológico del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario de la presente causa.
II
Es el caso que el padre mi hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien era portador de la cédula de identidad N° V-18.727.216, para que surta los efectos legales pertinentes, como hijo del de cujus el mismo se desempeñaba como Docente dependiente de la Secretaria de Educación del Ejecutivo Regional del Estado Apure.-
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad muy respetuosamente, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los Beneficios Sociales, dejados por el de cujus YEISON ANIBAL TAPIA ALFONZO, quien era portador de la cédula de identidad N° V-18.727.216, a favor de mi hijo ante nombrado, así como reclamar todos los derechos y acciones que pueden corresponder al citado niño en virtud ser yo su madre biológica y quien ejerce la Responsabilidad de Crianza y Custodia del niño beneficiario de autos
III
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana RODRIGUEZ CIANNAVEI MARITZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.230.024, actuando en representación de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gestione por ante los Organismos Competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus YEISON ANIBAL TAPIA ALFONZO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.727.216. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y consignarlo en éste Despacho Judicial para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDD YS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:30 a.m.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5990-14
DM/FM/Miriam.-
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