REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 27 de Junio de año 2014
204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
En el folio 3 cursa acta suscrito por los ciudadanos: AUDRY ROSARIO FAGUNDEZ RODRÍGUEZ y RICARDO DANIEL MARTÍNEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.230.803 y V-15.681.769, en su orden, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) de edad, quienes impuestos del motivo de sus competencias exponen lo siguiente. ÚNICO: Las partes acuerdan que en vista de que el Niño no ha terminado el año Escolar, el padre tendrá la CUSTODIA del Niño hasta que culmine el año Escolar 2013-2014, una vez culminadas las clases o el año Escolar, la Custodia del Niño será restituida a la madre. Se deja constancia que se le tomo entrevista al Niño y el manifestó que se quería quedar con su madre y que quería pasar la vacaciones con su padre y los quería a los dos. Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta” Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Líbrese lo condecente.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE DEL CARMEN MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. Nº JMSS1-6025-14
DM/FM/miglays.-