REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Junio de 2014
204º y 154º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BOLIVAR BETANCOURT NESTOR ARCADIO y PULIDO ZUÑIGA CRISEIDA YUDITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.620.995 y V-17.396.734, en su orden, convinieron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diez (10) años y Nueve (09) año de edad respectivamente a los fines de conciliar el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido en la causa JMSS-2615-11, nomenclatura de este Tribunal, y lo hacen en los términos: El ciudadano NESTOR ARCADIO BOLIVAR BETANCOURT, acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, a partir del me de Junio del año en curso, así mismo se establece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) para la compra de Uniformes y Útiles escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.oo) para la compra de gastos propios de épocas decembrinas. Dichas mensualidades que será entregada por el ciudadano NESTOR ARCADIO BOLIVAR BETANCOURT a la ciudadana GRISEIDA YUDITH PULIDO ZUÑIGA, los últimos de cada mes. En cuanto a los gastos médicos y medicinas se acuerda en un 50% cuando sea necesario. Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (03) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:0a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-5959-14
DM/FM/Miriam.-
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