REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

NARRATIVA
Vista la presente solicitud presentada en forma escrita con sus recaudos anexos por Demanda de Obligación de Manutención ante la Fiscalía Sexta para el Sistema Protección representada por la Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES, suscrita por la ciudadana CARMEN MACLOSA HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de cedula de identidad Nº V- 22.576.804, domiciliada en el Barrio Siglo 21, calle Carrao casa de color naranja del Municipio Achaguas del Estado Apure, actuando en representación de sus hijos Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), contra el ciudadano ANGEL DILIO RINCONES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.993.709.- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que los beneficiarios de la presente solicitud mantienen su domicilio en el Municipio Achaguas esta Circunscripción Judicial del estado Apure.-
MOTIVA
El artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece: “El Tribunal de Protección, Niñas, Niños y Adolescente competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta ley es el residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presunción de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia de territorio establecido, así como lo funda el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios”.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Achaguas de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (30) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m.
El Secretario,

Abog. FREDDYS MARTINEZ


Exp. N° JMS1-1674-14
DM/FM/Miriam.-