REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Solicitantes: PEREZ POLANCO DANIELA ELIZABETH y RIVAS CORONADO ANGEL ASDRUBAL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.511.475 y V-14948.323.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha:12/06/13, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: PEREZ POLANCO DANIELA ELIZABETH y RIVAS CORONADO ANGEL ASDRUBAL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.511.475 y V-14948.323, en su orden, debidamente asistidos por los profesionales del Derecho IRIS FRANCISCA FERNANDEZ FLORES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.674, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 01 de Diciembre del 2010, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 178, inserta al folio Nº 03 de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon dos (02) hijas de (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como consta en la Partidas de Nacimientos anexas en los folio N° 04 y 05.-
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 14 de Junio del año 2013, se admitió la presente solicitud, Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: PEREZ POLANCO DANIELA ELIZABETH y RIVAS CORONADO ANGEL ASDRUBAL, en la misma fecha, por ante éste Tribunal.
En fecha 28/06/14, compareció la abogada IRIS FRANCISCA FERNNADEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado N° 158.674, a los fines de solicitar copas certificadas del Decreto de Separación de Cuerpos en autos.-
En fecha 11de Junio del 2014, se acuerda expedir copias del Decreto de Separación de Cuerpos que consta en autos.-
En fecha 17 de Junio del 2014, se recibió escrito suscrito por el ciudadanos PEREZ POLANCO DANIELA ELIZABETH y RIVAS CORONADO ANGEL ASDRUBAL debidamente asistido por la abogado IRIS FRANCISCA FERNNADEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado N° 158.674, solicitando sea convertida la presente causa en Divorcio
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: PEREZ POLANCO DANIELA ELIZABETH y RIVAS CORONADO ANGEL ASDRUBAL venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.511.475 y V-14948.323, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 01 de Diciembre del 2010, según Acta de Matrimonio N° 178, inserta al folio Nº 03 de la presente causa.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos 02) hijas de nombres: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, la Custodia de las niñas citadas la ejercerá la Madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece un Régimen en atención, beneficio y seguridad de las niñas de la forma siguiente: El padre compartirá con sus hijas cada quince (15) días cada mes cuando puede asistir por razones de trabajo, le participara por vía telefónica a la progenitora de sus hijas a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las Vacaciones de Carnaval, Semana Santa Agosto y Diciembre serán alternados tomando en cuenta las actividades recreativas culturales. Deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se podrán de acuerdo. Ambos padre se obligan a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor respecto y consideración. En consecuencia este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 y 387 de la Ley de marras. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) se fija monto MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400.oo) mensuales, los cinco (05) primeros días de cada mes los cuales serán depositados en cuenta Bancaria perteneciente a la madre; de igual forma se acuerda aumentar la Obligación, cada vez que se produzca aumento en el sueldo del obligado. Igualmente se establece un aporte extra como Bono Escolar en el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) y Bonificación de Fin el padre sufragara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) en el mes de Diciembre. Los gastos de salud (médicos y tratamientos) serán compartidos. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, Ejusdem. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cuatro (2014). Año 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-


La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo la 02:00 pm., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-5076-13
DM/FM/Miriam.-