REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2014

204º y 155º

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana GARCIA NERIDA YUSMILA, venezolana, mayor de mayor, titular de la cedula de identidad N° V-17.849.181 en su carácter de madre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Once (11) años de edad debidamente asistido por la Abg. LINDA AGUIRRE, en su condición de Defensor Público 1ero (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor del niño antes mencionado, en los siguientes términos:
En fecha: 11/06/2014, se admitió la presente solicitud, en la cual se acordó, fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 25/06/14, evidenciándose en acta que la misma se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en donde la parte solicitante madre del niño beneficiario de la presente causa solicitó se declare Con Lugar la presente causa ratificó su consentimiento en relación al procedimiento, quien se le garantizó el derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés Superior del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GARCIA NERIDA YUSMILA, venezolana, mayor de mayor, titular de la cedula de identidad N° V-17.849.181, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de once (11) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 22, 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (30) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA






El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:30 a.m.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS1-5984-14.-
DM/mirian.-