REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 03 de los autos, suscrita por los ciudadanos TOMAS EDIXON ARRAIZ y GENESIS SOLIMAR SERRANO ZAPATA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.849.548 y V-25.519.065, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, quienes expones: Convenimos en fijar Aumento de Obligación de Manutención, a favor del niño antes citado por un monto de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre descontarse directamente de la nnómina de pago y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad y cuyo control esta siendo llevado en la causa N° JMSS-2528-11 de la nomenclatura del Tribunal de Protección de Niños signada con el N° 1750-2751-90060841699, más aportes extras para compra de uniformes y útiles escolares por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) deducibles de lo percibido del Bono Vacacional del padre y en el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) deducibles de lo percibido por el obligado por concepto de Bonificación de Fin de año. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina, serán sufragados en su totalidad por ambos padres a razón de 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Sargento Mayor de Tercera adscrito al Ejercito Nacional Bolivariano dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Solicitamos que se gestione ante el Tribunal la homologación del presente acuerdo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda oficiar los descuentos al Organismo Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta (30) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. DULCE DEL CARMEN MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 9.00 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp: N°JMSS1-6031-14.-
DM/FM/miglays.