REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 30 de Junio del año 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Defensoria Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual la ciudadana GALLARDO RODRÍGUEZ YENNY VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidades N° 17.609.181, representante legal de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 26.220.524 de dieciséis (16) años de edad, y el ciudadano MIRABAL MIGUEL ANGEL, titular de cedula de identidad No. 20.723.771, en su orden, quienes exponen: Primero: El ciudadano MIRABAL MIGUEL ANGEL, se compromete en dar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y OCHO MIL BOLÍVARES (BS. 8.000,00), para gastos de parto y fija una Obligación de Manutención por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, a la ciudadana GALLARDO RODRÍGUEZ NORMAN VIRGINIA, y una vez que nazca el niño queda fijada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención al niño POR NACER: MIRABAL GALLARDO, Segundo: Medicina cuando el caso lo amerite. Tercero. Un bono especial por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00) y un bono de fin de año en MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00 CÉNTIMOS (BS. 1.800,00). Cuarto: El ciudadano ante mencionado declara estar conforme con la propuesta, pide que el Tribunal de Protección Homologue el presente acuerdo...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Junio del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-6036-14
DM/FM/miglays.