REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 04 de Junio de 2014

204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de carácter privado entre los ciudadanos YENIFER ARBOLEDA e ISMAEL ENRIQUE CARRILLO HIGUERA, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 1 y 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YENIFER YOHANA ARBOLEDA BERMUDEZ y ISMAEL ENRIQUE CARRILLO HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.783.599 y V-4.142.419, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: “Que actuamos en beneficio y protección de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.709.675, de 10 años de edad, destacamos que la ciudadana YENIFER YOHANA ARBOLEDA BERMUDEZ, a raíz de la muerte de la ciudadana ZULMA YESENIA BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad C.I. V-15.783.776, madre de la niña antes mencionada quien falleció en puerto Ayacucho- Amazonas en fecha 01/01/2006, a los 27 años de edad, como consecuencia de paro respiratorio por envenenamiento e intoxicación con raticida (campeón) ha mantenido de hecho la Custodia de la adolescente antes mencionada, Que tal actividad la ha desarrollado de la Guarda y Custodia de hecho asistiendo a la adolescente señalada en la alimentación, asistencia médica y medicamentos, orientación, convivencia en su casa de habitación en esta ciudad de San Fernando de Apure. El padre de la niña ciudadano ISMAEL ENRIQUE CARRILLO HIGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-4.142.419, antes identificado ha venido cumpliendo sus Obligaciones Alimentarias de manera regular, dándole a la niña lo necesario para su mantenimiento, no obstante se hace necesario fijar una Obligación Alimentaria desde el punto de vista cuantitativo y en tal sentido la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.oo) por cada me pagaderos por adelantado y los meses de Septiembre y Diciembre se incrementara en el doble es decir en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.oo) mas la ocasiones de enfermedad y situaciones especiales. Se hace necesario determinar que el derecho a la Custodia de la adolescente que nos ocupa, por tal manera consensual hemos decidido que la ejerza la ciudadana YENIFER YOHANA ARBELEDA BERMUDEZ, antes identificada quien a la vez es tía materna de la misma, quien ejercerá en esta ciudad o bien donde se constituya so domicilio en la Republica, no obstante para efectos de viajes al exterior deberá estar debidamente autorizada. Destacamos que el Régimen de Visitas es del más amplio y el podrá ejercerlo cuando quiera en beneficio de la adolescente.- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado s e observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Así mismo este Tribunal acuerda Instar a los referidos ciudadanos para que inicien procedimiento de Colocación Familiar (sustituta) a los fines de determinar la responsabilidad de Crianza de la niña que nos ocupa. Igualmente consignen acta de nacimiento de la niña antes mencionada. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:30a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS1-5972-14
DM/FM/Miriam.-