REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Junio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CLARIMY NORVELY VALERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.973.-
BENEFICIARIAS: Hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día 14-05-2014, se recibió Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana CLARIMY NORVELY VALERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.973, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

En fecha 19 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 30-05-2014, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana YNGRID CAROLINA BLANCO NAVAS, titular de la cedula de identidad Nº 19.760.445, madre de las Niñas antes mencionadas, igualmente compareciendo las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes se les garantizó el derecho a opinar y ser oídas”.
II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana CLARIMY NORVELY VALERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.973, en representación de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

La ciudadana CLARIMY NORVELY VALERO FLORES, en su solicitud expresó que “…..en la actualidad mantengo bajos mis cuidados y atenciones de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente, en virtud que soy su tía, y la madre de ellas depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de las mismas, asumiendo de ésta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellas. Ahora bien, dado el caso que soy Inspector Agrario del INTI-San Fernando de Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a las ya mencionadas Niñas, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparadas por todos los beneficios sociales que percibo como trabajadora de la institución antes mencionadas.

III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente asistidas por la Abogada Linda Rosa Aguirre, Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, donde la ciudadana CLARIMY NORVELY VALERO FLORES, suficientemente identificada en autos, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas Niñas, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de las Niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que las Niñas gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CLARIMY NORVELY VALERO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.270.973, a las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Junio del Año Dos Mil Catorce 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:21 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

Exp. Nº JMSS1-5919-14
DM/FM/miglays.