de Instancia, de Mediación, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Junio de 2014

204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica de Protección representada por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos; BORGES OROZCO YASENI SEKIUD y VARGAS RODRIGUEZ CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-13.640.721 y V-16.912.907, en su orden, convinieron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: “Convenimos en Aumento de Obligación de Manutención a favor de los niños antes mencionados por un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre descontándose directamente de la nomina de pago de su lugar de trabajo como agente de Seguridad Publica adscrito a la Gobernación del Estado Apure, y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad bajo el Nº 0175-0051-19-006061619404, y cuyo control estaba haciendo llevado por la causa Nº JMSS1-1281-13 de nomenclatura de este Tribunal, mas aportes extras deducibles de Bono Vacacional y de Fin de año (Aguinaldo) por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3500.oo) y de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.oo), respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%.- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
El Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del accionado de autos a los fines de hacer efectivo los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Librese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ



Exp. JMSS1-5961-14
DM/FM/Miriam.-