REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, Tres (03) de Junio del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JJ-491-1534-14.-

SENTENCIA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JHOSMARYS JHOANA LARA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.700.523, representada en este acto por la madre ciudadana DULVIS MARIA FLORES, debidamente asistidas por la Defensor Pública Primera Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ.-

DEMANDADO: JHONNY SMITH LARA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.923.804.-

BENEFICIARIA: Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
ACCION: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
MOTIVA

El presente asunto se recibió en fecha 30 de Octubre del año 2013, presentado por la ciudadana JHOSMARYS JHOANA LARA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.700.523, representada en este acto por la madre ciudadana DULVIS MARIA FLORES, debidamente asistidas por la Defensor Pública Primera Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ, constante de dos (02) folios útiles, mas seis (06) anexos; consistente en una Demanda de Aumento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano JHONNY SMITH LARA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.923.804, solicitando se AUMENTE LA OBLIGACIÓN de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, mas aportes extras por concepto de Inicio de actividades escolares y festividades decembrinas por los montos de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) en su orden. La presente demanda fue admitida en fecha 01-11-2.013, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso.-
La presente demanda fue presentada en los siguientes términos:

“…Es el caso ciudadano Juez, que ese Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologó en fecha 17/01/2005, obligación de manutención entre los ciudadanos DULVIS MARIA FLORES y JHONNY SMITH LARA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 14.218.150 y 10.923.804, de profesión obrera y agente policial (activo) adscrito a la gobernación del Estado Apure, recluido actualmente en la comandancia general de la policía del estado, por la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo), mensuales descontados directamente de la nomina del obligado, así mismo VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo) en cesta tickets, que entregaría el obligado directamente a la madre, según se evidencia del expediente No. 7490/CJU, nomenclatura del extinto Tribunal de protección, por cuanto en la actual situación económica reinante en el país, el aumento paulatino de la cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad y que esta beneficiaría tiene derecho a que se le subsane todas las necesidades dignamente para su crianza y educación, ya que la hija ciudadana JHOSMARYS JHOANA LARA FLORES, se encuentra cursando actualmente estudios Universitarios y usted ha de entender ciudadano Juez que esta cantidad de dinero no alcanza para cubrir ningún tipo de necesidad, aun aportando la madre esta misma cantidad de dinero, es por lo que solicito se Aumente la misma de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) a UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). En cuanto a los aportes extras solicito se establezca un Bono Vacacional en la cantidad de MIL QUININETOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y en relación al Bono Decembrino o Fin de Año por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), asimismo se aumente en relación directa y proporcionalmente al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como agente policial (activo) adscrito a la Gobernación de este Estado.-

En tal sentido, es imperioso preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación de Manutención, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem al establecer que:

“La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aún cuando...no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto...”

Por otra parte la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano JHONNY SMITH LARA SILVA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.-

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.-Copia Fotostática simple del Voucher del Obligado descrito en autos, el cual valora esta juzgadora como documento público del pago de nomina Realizado por el órgano empleador al ciudadano: JHONNY SMITH LARA SILVA inserto en el folio No. 4 de los autos.- y así se hace constar.

2.-Copia fotostática simple de la Constancia de Estudio de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora de la Joven Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual valora quien aquí Sentencia como prueba que la Joven Beneficiaria se encuentra cursando estudios superiores, por lo que requiere de gastos y el apoyo del Obligado, inserta al folio 48.- Y Así se Decide.-

3.- Copia fotostática simple de la homologación del acuerdo de fecha 17/01/2005, inserta al folio No. 6 de los autos. La cual se valorada por esta Juzgadora como plena prueba y da por comprobado la existencia de la obligación de manutención entre las partes objeto del presente juicio. Y Así se Decide.-

4.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la Beneficiaría Joven Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta al folio No. 7, las cuales se valoran como plena prueba de la filiación entre la Adolescente que nos ocupan y el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.-

5.-Copia fotostática simple de la libreta de ahorros donde se refleja los depósitos realizados a la beneficiaría, la cual se valora como el instrumento mercantil en el cual se deposita la cancelación de la obligación de manutención por el organismo empleador del padre de la Joven que nos ocupan. Y Así se hace constar.

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:

1.- Voucher en Original de pago del obligado de autos, el cual es valorado por esta juzgadora como documento público del pago de Nomina Realizado por el órgano empleador al ciudadano: JHONNY SMITH LARA SILVA. y Así se hace Constar.

2.- Actas de Nacimientos de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes insertos en los folios No. 32 al 34, las cuales se valoran como plena prueba de la filiación entre los hermanos que nos ocupan y el demandado, demostrándole al Tribunal que el obligado posee otra Carga Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.-

3.- Voucher Original actualizado de los descuentos al obligado de los Bonos Extras, el cual valora esta juzgadora como documento público y da por comprobado el descuento de la Nomina Realizado por el órgano empleador al ciudadano: JHONNY SMITH LARA SILVA para su Hija Beneficiaria Joven Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes inserto en el folio No. 4 de los autos.- y así se hace constar.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, incoada en fecha 30 de Octubre del año 2013 intentada por la ciudadana JHOSMARYS JHOANA LARA FLORES, representada en este acto por la madre ciudadana DULVIS MARIA FLORES, contra el ciudadano JHONNY SMITH LARA SILVA y Aumenta con carácter definitivo de la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en virtud que el accionado posee otra carga familiar compuesta por tres hijos y que los ingresos no son suficientes para declarar con Lugar la Obligación de Manutención en la cantidad solicitada, observando esta juzgadora que el demandado posee capacidad económica para la obligación, pero no en la cantidad solicitada, más aportes extras en el mes de Diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y el Bono Escolar por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.5000,oo), La obligación aquí decretada debe ser cumplida por el padre a partir del mes de Junio del presente año. Sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en Cuenta de Ahorros existente del Banco Bicentenario No. 0175-0051-11-0010028752, a nombre de la ciudadana DULVIS MARIA FLORES, madre y representante legal de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Así mismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana JHOSMARYS JHOANA LARA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.700.523, representada en este acto por la madre ciudadana DULVIS MARIA FLORES, debidamente asistidas por la Defensor Pública Primera (E) Abg. LINDA AGUIRRE, en contra del ciudadano JHONNY SMITH LARA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.923.804.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se Aumenta con carácter Definitivo la Obligación de Manutención de la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,oo) a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, descontados en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) cada una, a partir del mes de Junio del presente año, más aportes extras en el mes de Diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y el Bono Escolar por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), sumas que serán descontadas por el Organismo Empleador y depositadas en Cuenta de Ahorros existente del Banco Bicentenario No. 0175-0051-11-0010028752, a nombre de la ciudadana DULVIS MARIA FLORES, madre y representante legal de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los beneficiarios lo requieran. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase -

TERCERO: Se ordena la Ejecución de la presente decisión una vez quede definitivamente firme. Y ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:14 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° JJ-491-1534-14
MMM/FAM/Alexander.-