REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 09 de Junio del año 2014
204º y 155º
ASUNTO: JJ-494-1570-14.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL GERARDO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.530, con domicilio en la Vía Arichuna Sector Paso Ancho Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada CLARA GONZALEZ DE CARREÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.923.-
PARTE DEMANDADA: YOHERLYS YORAXY CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.279, con domicilio en la Vía Arichuna Sector el trillo, Calle Principal al Final después de la iglesia, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
ACCIÓN: DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal 2da., del Código Civil Venezolano vigente, es decir “Abandono Voluntario”.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 17 de Enero del año 2014, presentado por el ciudadano GABRIEL GERARDO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.530, con domicilio en la Vía Arichuna Sector Paso Ancho Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada CLARA GONZALEZ DE CARREÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.923, constante de tres (03) folios útiles, mas tres (03) anexos; constante en una demanda de Divorcio Ordinario Contencioso incoada en contra de la ciudadana YOHERLYS YORAXY CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.279, con domicilio en la Vía Arichuna Sector el trillo, Calle Principal al Final después de la iglesia, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… En el año 2001, me uní sentimentalmente con la ciudadana YOHERLYS YORAXY CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.279, con domicilio en la Vía Arichuna Sector el trillo, Calle Principal al Final después de la iglesia, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, teléfono No. 0416-1438249, fijamos nuestra residencia en la vía Arichuna, Sector Paso Ancho, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, de esta unión procreamos una hija de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad (adolescente) en el año 2002, mi pareja ciudadana YOHERLYS YORAXY CASTILLO GONZALEZ, anteriormente identificada sin motivo justificado se fue de la casa dejándonos abandonados a nuestra hija y a mi persona, formando ella otro hogar con otro ciudadano, de esa unión procrearon 2 hijos, transcurrido 9 años, mi ex pareja se separó de su compañero sentimental y nos reconciliamos. En fecha 13 de abril del año 2011, por motivos de religión (EVANGELICA), contraje matrimonio civil con la ciudadana YOHERLYS YORAXY CASTILLO GONZALEZ, ya identificada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, según acta de matrimonio que en original acompaño al presente libelo de demanda con la letra “A”, marcado con la letra “B” copia de las cedulas de identidad de los cónyuges y marcado con la letra “C” original de la Partida de Nacimiento de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nuestro ultimo domicilio conyugal fue en la vía Arichuna, sector paso Ancho, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure
DE LA CAUSAL
“… Esta demanda se fundamenta en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 causal 2da., del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre el ciudadano GABRIEL GERARDO GONZALEZ JIMENEZ y YOHERLYS YORAXY CASTILLO GONZALEZ, con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “el abandono voluntario”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día Cuatro (04) de Junio del Año Dos Mil Catorce (2014) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha 09 de Mayo de 2014, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano GABRIEL GERARDO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.530, debidamente asistido por la Abogada CLARA GONZALEZ DE CARREÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.923, dejándose constancia que no compareció la parte demandada ciudadana YOHERLYS YORAXY CASTILLO GONZALEZ.-
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos KARELIS ODALIS LORETO CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 21.292.208, con domicilio en la Vía Arichuna Sector Paso Ancho, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, MARLY CARISMA PULIDO FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 20.495.839, con domicilio en la Vía Arichuna Sector Paso Ancho, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, ELISAUL NICOLAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 2.231.164, con domicilio en la Vía Arichuna Sector Paso Ancho, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en su orden; quien declaro a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano GABRIEL GERARDO GONZALEZ JIMENEZ, según la causal segunda (2da.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “el abandono voluntario”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
La parte Demandante promovió;
1.- Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GABRIEL GERARDO GONZALEZ JIMENEZ y YOHERLYS YORAXY CASTILLO GONZALEZ, inserta al folio No. 4, documento éste que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del vinculo matrimonial entre el demandante y su cónyuge, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357 Código Civil Vigente.- ASÍ SE DECLARA.-
2.-Original del Acta de Nacimiento de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta al folio No. 6, documento éste que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada el establecimiento de la filiación entre el demandante y la Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, ASÍ SE DECLARA.-
4.- Testimoniales: KARELIS ODALIS LORETO CORONA, MARLY CARISMA PULIDO FARFAN y ELISAUL NICOLAS PEREZ.-
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA
La parte accionada no contesto la demanda ni promovió prueba alguna a su favor, no compareciendo a la Audiencia de Sustanciación de fecha 24/04/2014, ni a la Audiencia de Juicio en fecha 04/06/2014, Así se hace contar-
TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA
PARTE DEMANDANTE
En la oportunidad fijada se llevó a cabo la realización de la Audiencia de Juicio, en la cual se incorporó toda la prueba documental promovida en el libelo de demanda, así como la evacuación de los testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, donde indica: “…serán hábiles para testificar en los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, los parientes consanguíneos y a fines de las partes, las personas que integren una relación estable de hecho, el amigo intimo, la amiga intima, el trabajador domestico o el trabajador domestico…”. Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considera que los testigos que se evacuaron en el acto de juicio son hábiles para declarar, por lo que pasa esta sentenciadora a valorar los testimonios de los Ciudadanos, KARELIS ODALIS LORETO CORONA, identificada en auto, instada a decir cuanto supiera de los hechos, quien fue conteste en las siguientes preguntas en relación a los hechos controvertidos: Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el mes de abril del año 2013 la ciudadana Yoherlys Yoraxy Castillo González, esposa del ciudadano Gabriel Gerardo González Jiménez, sin motivo ni causa justificada abandono el domicilio conyugal?. Contesto: Si ella se fue una tarde y no regreso más, era la segunda vez que se iba y la niña se la dejo al papá. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el mes de abril del año 2013 la ciudadana Yoherlys Yoraxy Castillo González, no solo abandono su residencia conyugal y a su esposo, si no que también abandono a su hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente?. Contesto: Como vecina puedo dar fe al tribunal que si abandono el hogar, al esposo y a su hija. Segunda Testigo: ciudadana MARLY CARISMA PULIDO FARFAN, identificada en auto, quien fue conteste en las siguientes preguntas en relación a los hechos controvertidos: Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el mes de abril del año 2013 la ciudadana Yoherlys Yoraxy Castillo González, esposa del ciudadano Gabriel Gerardo González Jiménez, sin motivo ni causa justificada abandono el domicilio conyugal. Contesto: Si, sin motivo se fue de la casa dejando todos los niños, incluso los que no eran del señor Gabriel, y hasta el sol de hoy no ha vuelto. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el mes de abril del año 2013 la ciudadana Yoherlys Yoraxy Castillo González, no solo abandono su residencia conyugal y a su esposo, si no que también abandono a su hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente. Contesto: Si bueno hasta hoy he visto a la niña con su papá. Tercer Testigo: ciudadano ELISAUL NICOLAS PEREZ, identificado en auto, quien fue conteste en las siguientes preguntas en relación a los hechos controvertidos Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de abril del año 2013 la ciudadana Yoherlys Yoraxy Castillo González, esposa del ciudadano GABRIEL GERARDO GONZALEZ JIMENEZ, sin motivo ni causa justificada abandono el domicilio conyugal. Contesto: Si me consta, salio a pasear y no volvió mas, estábamos toditos hay en la casa, sin importarle sus tres hijos ni su esposo. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el mes de abril del año 2013 la ciudadana Yoherlys Yoraxy Castillo González, no solo abandono su residencia conyugal y a su esposo, si no que también abandono a su hija Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente. Contesto: Si la dejo, la niña tiene 12 años y vive con su papa desde que su mama se fue y esta no es la primera vez que se va de su casa y hasta los momentos no ha vuelto mas. Cesaron las preguntas. Es todo. Se deja constancia que la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, comparecieron a dicha audiencia quien expuso” Mi mamá se fue de la casa, me dejó con mi papá y quiero seguir viviendo con mi papá, siempre comparto con mi mamá. - Es Todo.-
Vistos y Analizados los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testigo fueron conteste y conocían los hechos, ya que en las preguntas realizadas identificadas con los numerales 2 y 3 demostraron y narraron que la conyugue Yoherlys Yoraxy Castillo González abandonó el hogar conyugal y no ha regresado incumpliendo con sus deberes conyugales y como consecuencia de ello han permanecido separados, hechos estos que son ratificados por las testimoniales evacuadas en la Audiencia de juicio que la ciudadana no era la primera vez que se marchaba del hogar conyugal dejándole la niña al padre, observando esta juzgadora que la conducta de la demandada encuadra perfectamente en la causal del “Abandono Voluntario” por lo que se valoran sus declaraciones de conformidad con lo establecido el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano GABRIEL GERARDO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.530, con domicilio en la Vía Arichuna Sector Paso Ancho Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada CLARA GONZALEZ DE CARREÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.923, en contra de la ciudadana YOHERLYS YORAXY CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.279, con domicilio en la Vía Arichuna Sector el trillo, Calle Principal al Final después de la iglesia, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) Del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que los unía. SEGUNDO: Se acuerda La Custodia de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, al padre ciudadano GABRIEL GERARDO GONZALEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- CUARTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Vacacional por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), y del Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la época escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para la madre, pudiendo este visitar a su hija cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por el ciudadano GABRIEL GERARDO GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.528.530, con domicilio en la Vía Arichuna Sector Paso Ancho Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abogada CLARA GONZALEZ DE CARREÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.923, en contra de la ciudadana YOHERLYS YORAXY CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.328.279, con domicilio en la Vía Arichuna Sector el trillo, Calle Principal al Final después de la iglesia, Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) Del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta No. Ciento Cuarenta y Cinco (145) de fecha 13 de Abril del año 2011. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se acuerda La Custodia de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, al padre ciudadano GABRIEL GERARDO GONZALEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor de la Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Vacacional por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), y del Bono Decembrino por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la época escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando la beneficiaria lo requiera. Y ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para la madre, pudiendo este visitar a su hija cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” Y ASI SE DECIDE. Cúmplase
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp: JJ-494-1570-14.-
MM/DM/Alexander.-
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