REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2011-000013
ASUNTO : CJ31-S-2011-000013
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: DEYSY CASTILLO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUILLEN
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ROCIO MUNDARAIN
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ROSA ZULEIMA CASTILLO GUEDEZ.
IMPUTADO: JHONNE MARCIAL ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando, estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.327.461, estado civil soltero, residenciado en Barrio Rómulo Gallegos, al final casa s/n penúltima vereda antes de llegar al Aeropuerto, Municipio San Fernando del Estado Apure.

AUDIENCIA ESPECIAL
En San Fernando de Apure, siendo las 9:15 horas de la mañana, del día de hoy Once (11) de Junio de 2014, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL, en el asunto penal Nº CJ31-S-2011-000013, instruido en contra del ciudadano imputado JHONNE MARCIAL ZUÑIGA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ZULEIMA CASTILLO GUEDEZ. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA y cumpliendo funciones de secretario la ciudadana Abg. Deysy Castillo. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. José Luis Rodríguez y la Defensora Pública, Abg. Rocio Mundarain. Se hace constar la ausencia de la víctima ROSA ZULEIMA CASTILLO GUEDEZ, a la cual se le libró boleta de Citación Nº CJ31-BOL2014003104 en fecha 13 de Mayo de 2.014, de la cual consta resulta no efectiva de la boleta citación. Se hace constar la ausencia del imputado JHONNE MARCIAL ZUÑIGA al cual se le libró boleta de citación Nº CJ31-BOL2014003103 en fecha 13 de mayo de 2.014, de la cual consta la resulta no efectiva de la boleta de citación. Acto seguido, la ciudadana jueza concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUILLEN el cual expone: “De conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la incomparecencia injustificada del imputado solicita se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. ROCÍO MUNDARAÍN, la cual expone lo siguiente: “Me opongo al dictamen de la ORDEN DE APREHENSIÓN por cuanto mi defendido se encuentra bajo un régimen de condiciones, por lo que solicita que se le otorgue una oportunidad más para que el mismo pueda comparecer a la Audiencia de Verificación de Condiciones. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza, expone lo siguiente: “Escuchada como ha sido la solicitud del Representante del Ministerio Público y la oposición de la realizada por la Defensa Pública este tribunal realiza las siguientes consideraciones: Vista la actitud reiterada del imputado de no acudir a los llamados realizados, por este Tribunal, tal como se evidencia en los múltiples diferimiento de las audiencias Especial, aunado a que consta en los folios 138 al 141 acta de ampliación del régimen de prueba, donde el imputado quedó debidamente citado e impuesto de que debía cumplir a los llamados de este tribunal. Asimismo consta en el folio Nº 156, resulta de boleta de citación la cual fue entregada en el lugar de residencia del imputado; quedando de esta manera comprobado la inasistencia injustificada del ciudadano JHONNE CARCIAL ZUÑIGA, por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público por lo que se ORDENA LA APREHENSIÓN JHONNE CARCIAL ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.461, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
Continúan las firmas…

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO

ABG. ROCIO MUNDARAIN.
EL ALGUACIL DE SALA

KERVIN TERAN
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO

MACS/DC.-