REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2011-000035
ASUNTO : CJ31-S-2011-000035

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCALÍA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
VÍCTIMA: YUENNY LUNA PÉREZ
IMPUTADO: JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de ka Cédula de Identidad Nº V.- 11.921.767.

ACTA DE AUDIENCIA
En San Fernando de Apure, siendo las 10:10 horas de la Mañana, del día de hoy Once (11) de Junio de 2014, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CJ31-S-2011-000035, instruido en contra del ciudadano imputado JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-11.921.767, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUENNY LUNA PÉREZ. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo Silva y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Deysy E. Castillo C y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ y la Defensora Pública JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se hace constar la ausencia de la víctima YUENNY LUNA PÉREZ, a la cual se le libró boleta de Citación Nº CJ31-BOL2014003143 en fecha 14 de Mayo de 2.014, de la cual consta resulta no efectiva de la boleta citación. Se hace constar la ausencia del imputado JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO, al cual se le libró boleta de citación Nº CJ31-BOL2014003142 en fecha 14 de mayo de 2.014, de la cual consta la resulta efectiva de la boleta de citación. Acto seguido la ciudadana Jueza verificado en la presente causa penal, realizando las siguientes consideraciones: vista la actitud reiterada del imputado de no acudir a los llamados realizados, por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, tal como se evidencia en los distintos diferimientos de las audiencias Especiales fijadas por este Tribunal, realizando un recuento desde que se celebro la audiencia preliminar en la cual se acuerdo Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 24 de Febrero de 2014, mediante auto se acordó fijar audiencia especial de verificación de condiciones para el día 25 de marzo de 2014, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la víctima e imputado. Constando al folio 132 de la causa resulta efectiva de la Boleta de citación del ciudadano imputado, siendo practicada vía telefónica. En fecha 25 de marzo de 2014 se levanta acta de diferimiento de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado fijándose nueva oportunidad para el día 22 de abril de 2014, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial de Verificación de Condiciones por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 14 de mayo de 2014. Constando al folio 161 de la causa resulta efectiva de la Boleta de citación del ciudadano imputado, siendo practicada en su persona. En fecha 25 de marzo de 2014, se levanta acta de diferimiento de audiencia especial de verificación de Condiciones por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 11 de Junio de 2014. Constando al folio 171 de la causa resulta efectiva de la Boleta de citación del ciudadano imputado, siendo practicada vía telefónica, aunado que constando al folio 152 de la causa oficio Nº EID-053-14, de fecha 04 de abril de 2014, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el ciudadano Jean Carlos Laya Solórzano no realizó actuaciones de “Trabajo Social” y “Talleres” evidenciadote un incumplimiento a dichas condiciones, quedando de esta manera comprobado la incomparecencia injustificada del ciudadano JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-11.921.767, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Luís Rodríguez Guillen el cual expone: “dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor públicO Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el cual expone: “Solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión”. Es todo. En virtud de los alegatos del Fiscal Noveno del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-11.921.767, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Acto seguido el Ciudadano Defensor Público Abg. Jackson Chompre Lamuño, solicita el derecho de palabra la cual le fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público Jackson Chompre acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal así como de no acudir al órgano auxiliar para la realización de los talleres impuestos en audiencia preliminar y es por lo que existe un incumplimiento en dicha condición, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JEAN CARLOS LAYA SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-11.921.767, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
Continúan las firmas…
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO


JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ GUILLEN

DEFENSOR PÚBLICO CUARTO


ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO

ALGUACIL DE SALA

KERVIN TERAN



LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY E. CASTILLO C
MCF/DECC
CJ31-S-2011-000035