REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de junio de 2014
AÑOS: 205º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2011-000062
ASUNTO : CJ31-S-2011-000062
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NASER SILOIDES RIVAS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 EN CONCORDANCIA EN EL ARTÍCULO 65 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: INGRID DEL VALLE MARTÍNEZ PARRA
IMPUTADO: KENIDES DEL CARMEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.325.578.
AUDIENCIA ESPECIAL
DE VERIFICACIONES DE CONDICIONES
En San Fernando de Apure, siendo las 10:27 horas de la mañana del día de hoy 11 de Junio de 2014, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en el asunto penal Nº CJ31-S-2011-000062, instruido en contra del ciudadano KENIDES DEL CARMEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.325.578, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia en el artículo 65 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la INGRID DEL VALLE MARTÍNEZ PARRA. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo Silva y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Deysy Castillo y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, el Defensor Privado Abg. NASER SILOIDES RIVAS, Y EL PROBACIONARIO KENIDES DEL CARMEN MORENO. Se hace constar la ausencia de la Víctima INGRID DEL VALLE MARTÍNEZ PARRA, de la cual consta resulta de boleta de citación librada conforme a lo previsto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que la ciudadana jueza solicita al ciudadano alguacil de sala se traslade hasta el área de alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar el control de presentaciones llevadas ante esa unidad, lo cual es consignado en este acto, constante de un folio útil. Acto seguido se otorga el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ la cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento, en caso de presentar un incumplimiento justificado no presento objeción a una ampliación del régimen de prueba.” Es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. De seguida se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano KENIDES DEL CARMEN MORENO el cual manifestó: “Yo estoy cumpliendo con lo que se me impuso, estoy realizando charlas en el Ministerio de la Mujer con la Comunidad de Llano Alto, en relación al Servicio Comunitario lo estoy realizando en la Mantina de Sucre, consigno constancia de Residencia”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado ABG. NASER SILOIDES RIVAS, quien realiza la siguiente exposición: “oída la exposición realizada por el representante del Ministerio Público y por mi defendido, observando que se ha indicado un cumplimiento de las sanciones impuestas, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto a cumplido con la mayor parte de las presentaciones, así mismo el trabajo comunitario esta demostrado, así como las presentaciones también inicio el proceso de las charlas en el Ministerio de la mujer, ratifico la solicitud de sobreseimiento y por último solicito copia certificada de la causa”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza una verificación de todas las condiciones impuestas en audiencia preliminar; En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Libertador, cuarta transversal, casa Nº 302, a una cuadra de distancia del CDI, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0416-2409940. Consignar Constancia de Residencia. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Consta oficio Nº EID-127-14, de fecha 11 de junio de 2014, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el ciudadano Kenedy del Carmen Moreno se encuentra cumpliendo con las medidas establecidas (Trabajo Comunitario), en las instalaciones del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil “AMANTINA DE SUCRE”, municipio Biruaca estado Apure, bajo la coordinación y asesoría de la licenciada Nelvis Suarez, es por lo que esta juzgadora evidencia un incumplimiento en dicha condición. En cuanto a la condición consistente en ampliar el régimen de las presentaciones a cada cuatro (04) meses ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se evidencia de la actuación consignada en el record de presentaciones un cabal cumplimiento de las presentaciones. En cuanto a la condición consistente en la obligación de acudir a MINMUJER a los fines de ser incluido do en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado. De la revisación de las actuaciones se evidencia que no consta actuaciones que acredite el cumplimiento de las charlas aunado a lo manifestado por el probacionario que se encuentra realizando las charlas es por lo que esta juzgadora evidencia un incumplimiento en dicha condición, por lo cual revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, ya que para poder revocar la suspensión condicional del proceso en su totalidad se requiere de una total contumacia del probacionario en cumplir con las condiciones impuestas. Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano KENIDES DEL CARMEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.325.578, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2.- la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la víctima. Se acuerdan con lugar las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Se acuerda sin lugar la solicitud del defensor privado relacionado al sobreseimiento de la causa. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se dictará auto fundado. Es todo.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCAL NOVENO DE MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. NASER SILOIDES RIVAS
IMPUTADO
KENIDES DEL CARMEN MORENO
ALGUACIL DE SALA
KERVIN TERAN
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
MAC/Dc
CJ31-S-2011-000062.-