REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-003026
ASUNTO : CP31-S-2013-003026

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. KATIUSKA PINTO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO PARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: CARMEN TERESA LINARES
IMPUTADO: CRISTIAN ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad 20.232.094, fecha de nacimiento: 08-09-1978, domiciliado en la Calle Bolívar sector la Bomba vieja, en la Verdurera de los Gochos, al frente de alimentación de las personas de la tercera edad en el Municipio Achaguas del estado Apure.

ACTA DE AUDIENCIA

En San Fernando de Apure, siendo las 09:40 horas de la Mañana, del día de hoy Once (11) de Junio de 2014, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de, AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2013-003026, instruido en contra del ciudadano imputado CRISTIAN ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad 20.232.094, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN TERESA LINARES. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo Silva y cumpliendo funciones de Secretaria ciudadana Abg. Deysy Castillo. y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el ciudadano: Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ; Defensa Pública ABG. KATIUSKA PINTO. Se hace constar la ausencia de la víctima CARMEN TERESA LINARES, a la cual se le libró boleta de Citación Nº CJ31-BOL2014003106 en fecha 13 de Mayo de 2.014, de la cual consta resulta efectiva de la boleta citación. Se hace constar la ausencia del imputado CRISTIAN ANTONIO MENDOZA,, al cual se le libró boleta de citación Nº CJ31-BOL2014003105 en fecha 13 de mayo de 2.014, de la cual consta la resulta no efectiva de la boleta de citación. Acto seguido la ciudadana Jueza verificado en la presente causa penal, realizando las siguientes consideraciones: vista la actitud reiterada del imputado de no acudir a los llamados realizados, por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, tal como se evidencia en los distintos diferimientos de las audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal, realizando un recuento desde que ingreso escrito acusatorio en fecha 13 de enero de 2014, fijándose mediante auto audiencia preliminar par el día 22 de Enero de 2014, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima e imputado, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 19 de Febrero de 2014. en fecha 24 de febrero de 2014 mediante auto se difiere la celebración de la audiencia Preliminar dado que el día 19-02-14 no hubo despacho por permiso médico a la ciudadana Jueza, fijándose nueva oportunidad para el día 19 de marzo de 2014, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 14 de abril de 2014. Constando al folio 156 de la causa resulta no efectiva de la Boleta de citación del ciudadano imputado, dado que no lograron su ubicación. En fecha 14 de Abril de 2014 se levanta acta de diferimiento de Audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado fijándose nueva oportunidad para el día 13 de mayo de 2014. Constando al folio 169 de la causa resulta no efectiva de la Boleta de citación del ciudadano imputado, dado que la dirección aportada al pie de la boleta el referido ciudadano no reside en la dirección. En fecha 13 de mayo de 2014, se difiere la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 11 de Junio de 2014. Constando al folio 183 de la causa resulta no efectiva de la Boleta de citación del ciudadano imputado, dado que no lograron su ubicación, quedando de esta manera comprobado la incomparecencia injustificada del ciudadano CRISTIAN ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad 20.232.094, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano CRISTIAN ANTONIO MENDOZA, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Luís Rodríguez Guillen el cual expone: “dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. KATIUSKA PINTO, la cual expone: “Solicito sean verificas las boletas de citación, las resultas, antes de tomar la decisión este Tribunal, y tome en consideración el derecho de mi defendido de ser juzgado en libertad”. Es todo. En virtud de los alegatos del Fiscal Noveno del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CRISTIAN ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad 20.232.094, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública Abg. Katiuska Pinto, solicita el derecho de palabra la cual le fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión que ordena la aprehensión, tomando en cuanta el principio de ser juzgado en libertad”. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública Katiuska Pinto acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CRISTIAN ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad 20.232.094 a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ
DEFENSA PÚBLICA TERCERA


ABG. KATIUSKA PINTO

ALGUACIL DE SALA


KERVIN TERAN
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO
CP31-S-2012-003026
04-MP-453464-2013