REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2012-000013
ASUNTO : CP31-P-2012-000013

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASILLO SILVA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSA PÚBLICA ABG. JOHAN GARCÍA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS
IMPUTADO JOSÉ ARCÁNGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.080

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES (ORDEN DE APREHENSIÓN)
En San Fernando de Apure, siendo las 02:47 horas de la tarde, del día de hoy Diecinueve (19) de Junio de 2014, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en el asunto penal CP31-P-2012-000013, instruido en contra del ciudadano imputado JOSÉ ARCÁNGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.080, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo Silva y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Erika Mena. y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala, el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE, la Defensa Pública ABG. JOHAN GARCÍA más no así, la ciudadana MARISOL DEL VALLE POLANCO CAMPOS, ni el imputado JOSÉ ARCÁNGEL COLMENARES, de los cuales consta resultas no efectivas de Boletas de Citaciones. Acto seguido la ciudadana Jueza verificado en la presente causa penal, realizando las siguientes consideraciones: vista la imposibilidad de practicar de manera efectiva boleta de citación por autos, en cuanto que el cuerpo de Alguacilazgo ha manifestado que ha sido infructuoso lograr la comunicación del imputado, aunado a la falta de cumplimiento en sus presentaciones la cuales quedaron fijadas cada tres (03) meses ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, tal como se evidencia en los distintos diferimientos de las Audiencias de Verificación fijadas por este Tribunal, realizando un recuento desde que se fijó por primera vez mediante auto la Audiencia de verificación par el día 01 de Julio de 2013, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de la víctima e imputado y la defensa privada, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia de verificación, fijándose nueva oportunidad para el día 23 de Julio de 2013, fecha en la que se difiere la celebración de la Audiencia de Verificaciones por incomparecencia de la víctima e imputado y la defensa privada, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de Agosto de 2013 fecha en al cual se realiza el diferimiento de la audiencia de verificación por incomparecencia de la victima, imputado y la defensa privada, consta resulta no efectiva del ciudadano imputado en el folio 113 de la causa; siendo fijada nuevamente para el veintiocho (28) de Agosto de 2013. En fecha 18 de Septiembre de 2013 se dicta auto a través del cual se difiere la audiencia de verificación para el día 17 de Octubre de 2013, en virtud que para el día 08 de Agosto de 2013 No Hubo Despacho en virtud de receso judicial. En fecha 17 de Octubre de 2013, se realiza diferimiento de de la audiencia de verificación en virtud de la incomparecencia del imputado, la victima y la defensa privada; fijándose como nueva oportunidad para el día 14 de Noviembre de 2013 donde se levanta acta de diferimiento de audiencia de verificación en virtud de la incomparecencia del imputado, la victima y la defensa privada, consta en el folio 132 resulta no efectiva de boleta de citación de imputado fijándose nueva oportunidad para el día 10 de Diciembre de 2013 fecha en que se difiere la audiencia de verificación por incomparecencia del imputado, la victima y la defensa privada; fijándose nuevamente para el día 14 de Enero de 2014 fecha en que se difiere la audiencia de verificación por incomparecencia del imputado, la victima y la defensa, para el día 11 de febrero de 2014; se deja constancia en el acta de diferimieto que consta en el folio 144 resulta efectiva de boleta de citación de la victima la cual fue recibida por el imputado de autos, lo cual hizo presumir al tribunal que se encontraba viviendo en la dirección correspondiente a la victima por lo que el tribunal acordó librar la boleta del ciudadano imputado a ambas direcciones. En fecha 11 de Febrero de 2014 se difiere la audiencia de verificación, por incomparecencia del imputado, la victima y la defensa, fijándose nuevamente para el día 11 de Marzo de 2014, consta en el folio 165 resulta no efectiva de boleta de citación librada al imputado. En fecha 11 de Marzo de 2014, se difiere la celebración de la audiencia de verificación por incomparecencia del imputado, la victima y la defensa privada, fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Abril de 2014, consta en el folio 179 resulta no efectiva de boleta de citación librada al imputado de autos. En fecha 02 de Abril de 2014 se difiere la audiencia de verificación por incomparecencia del imputado, la victima y la defensa privada; fijándose nuevamente para el día 24 de Abril de 2014, fecha en la cual a su vez se realizó diferimiento de la audiencia de verificación por incomparecencia del imputado, la victima y la defensa privada; fijándose como nueva oportunidad para el día 22 de Mayo de 2014, fecha en la que se difiere por incomparecencia del imputado, la victima y la defensa privada; fijándose nueva oportunidad para el día 19 de Junio de 2014. consta en el folio 220 de la causa resulta no efectiva de la Boleta de citación del ciudadano imputado, dado que no lograron comunicación con el mismo, quedando de esta manera comprobado la incomparecencia injustificada del ciudadano JOSÉ ARCÁNGEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad 10.269.080, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JOSÉ ARCÁNGEL COLMENARES, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. RAFAEL GÓMEZ Duarte el cual expone: “vista la conducta contumaz del ciudadano José Arcángel Colmenares, a someterse al procedimiento solicitando el mecanismo del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, y así poder someterlo al procedimiento”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensor público Abg. JOHAN GARCÍA, la cual expone: “en virtud de lo manifestado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, en virtud de que mi defendido no ha sido notificado de la presente audiencia en la presente causa, por otro lado, por cuanto no constan las resultas de notificación del mismo las cuales son unas de las causales a los fines de que se le libre la respectiva orden de captura”. Es todo. En virtud de los alegatos del Fiscal Noveno del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ ARCÁNGEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad 10.269.080, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Notifíquese a la víctima. Es todo. Siendo las 02:58 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

Continúan las firmas

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE


DEFENSA PÚBLICA

ABG. JOHAN GARCÍA

EL ALGUACIL DE SALA

JEAN CARLOS ORASMA

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
CJ31-P-2012-000013
04-F05-337-11