REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2.014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-003085
ASUNTO : CP31-S-2012-003085

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO.
LA SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN MANUEL RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ
DELITO(S): DE LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: ADOLESCENTE DE 13 AÑOS (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
IMPUTADO: GÉNESIS RAFAEL BOLÍVAR REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.103.713.

AUDIENCIA PRELIMINAR
(SE ACORDO ORDEN DE APREHENSIÓN)

En San Fernando de Apure, siendo las 11:50 horas de la mañana, del día de hoy Diecinueve (19) de Mayo de 2.014, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto penal Nº CP31-S-2012-003085, instruido en contra del ciudadano imputado GÉNESIS RAFAEL BOLÍVAR REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.103.713, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 13 AÑOS (Se Omite La Identidad De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes). Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Erika Mena Contreras y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Octava del Ministerio Público, ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ, el Defensor Público: ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ, más no así, el imputado GÉNESIS RAFAEL BOLÍVAR REBOLLEDO, del cual no consta resulta de la Boleta de Citación y la Representante de la victima la ciudadana IRENE YULENI LOVERA MONTOYA, la cual estaba debidamente citada en el acto anterior. Acto seguido la ciudadana Jueza verificado en la presente causa penal, realizando las siguientes consideraciones: vista la imposibilidad de practicar de manera efectiva boleta de citación por autos, en cuanto que el cuerpo de alguacilazgo ha manifestado tener poca información de la dirección del imputado, aunado a la falta de cumplimiento en sus presentaciones la cuales quedaron fijadas cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como se evidencia en los distintos diferimientos de las audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal, realizando un recuento desde que ingreso escrito acusatorio en 31 DE octubre de 2014, fijándose mediante auto audiencia preliminar par el día 18 de Noviembre de 2013, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. Frank Reinaldo Tovar, la representante de la victima ciudadana Irene Yuleidi Lovera Montoya, la victima e imputado en autos, fijándose nueva oportunidad para el día 16 de Diciembre de 2013 en fecha 16 de diciembre de 2013 mediante auto se difiere la celebración de la audiencia Preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. Frank Reinaldo Tovar, la representante de la victima ciudadana Irene Yuleidi Lovera Montoya, la victima e imputado en autos, fijándose nueva oportunidad para el día 14 de Enero de 2014 a las 10:20 hora de la mañana preliminar por incomparecencia de la Defensa Privada Abg. Frank Reinaldo Tovar, la representante de la victima ciudadana Irene Yuleidi Lovera Montoya, la victima e imputado en autos, fijándose nueva oportunidad para el día, fijándose nueva oportunidad para el día 11 de febrero de 2014 a las 11:20 horas de la mañana; en fecha 11 de febrero de 2014, mediante auto se difiere la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de la defensa privada Abg. Frank Reinaldo Tovar constando al folio 160 – 161 de la causa, boleta de citación efectiva e incomparecencia del imputado en autos del cual no consta resulta de la citación, difiriéndose para la fecha 11 de marzo de 2014 a las 10:40 horas de la mañana, en fecha 11 de marzo de 2014 mediante auto se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia de la defensa privada Abg. Frank Reinaldo Tovar, imputado, victima y representante de la victima, difiriéndose para la fecha 02 de abril de 2014 a las 10:40 horas de la mañana, en fecha 02 de abril de 2014, mediante auto se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia de la defensa privada Abg. Frank Reinaldo Tovar, imputado, victima y representante de la victima, difiriéndose para la fecha 30 de abril de 2014 a las 11:00 horas de la mañana, en fecha 30 de abril de 2014, mediante auto se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia de la defensa privada Abg. Frank Reinaldo Tovar, imputado, victima y representante de la victima, difiriéndose para la fecha 22 de mayo de 2014 a las 11:00 horas de la mañana, en fecha 22 de mayo de 2014, mediante auto se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia de la defensa privada Abg. Frank Reinaldo Tovar, imputado, victima y representante de la victima, difiriéndose para la fecha 19 de junio de 2014 a las 09:20 horas de la mañana. Dado que no lograron la ubicación del imputado en autos, quedando de esta manera comprobado la incomparecencia injustificada del ciudadano GÉNESIS RAFAEL BOLÍVAR REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad 24.103.713, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano GÉNESIS RAFAEL BOLÍVAR REBOLLEDO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez Duarte el cual expone: “este representante de vindicta publica, vista y analizada el contenido de las presentes acta y en virtud de los continuos diferimientos de los cuales ha sido objeto formalmente en este acto, ciudadana jueza solicito dignamente de este Tribunal sea acordada orden de aprehensión contra al ciudadano GÉNESIS RAFAEL BOLÍVAR REBOLLEDO, a los fines de poder materializar como en efecto seria la respectiva audiencia preliminar, aunado al hecho de q estamos en presencia de un delito de Amenaza y Acoso Sexual en perjuicio de una adolescente por lo cual salvo mejor criterio de este tribunal considera el Ministerio Publico que están llenos los extremos del Art. 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitarle al mismo su comparecencia ante este digno tribunal, y se acuerde en esta sala una orden de aprehensión para asegurar la comparecencia del imputado de autos”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensor público Abg. JOSÉ GREGORIO RUIZ, la cual expone: “solicito que se oficie en este acto en virtud de la solicitud Ministerio Público, a la oficina de SAIME y se oficie al CNE para que sea citado debidamente en virtud que no consta en autos la injustificación de mi defendido, en virtud que no ha sido citado debidamente de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza informa a las partes que en virtud de los alegatos del Fiscal Noveno del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano GÉNESIS RAFAEL BOLÍVAR REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad 24.103.713, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. En consecuencia se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensa Publica en virtud de la revisión de las actas procesales, en la cual se evidencia que desde el mes de noviembre de 2013 se ha realizado múltiples diferimientos por la imposibilidad de poder citar al imputado de autos, donde los alguaciles de este circuito han dejado constancia de la insuficiencia en la dirección, es por lo que este tribunal considera necesario librar la Orden de Aprehensión a los fines de que comparezca y poder celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho de que de conformidad con el Record de las presentaciones, el mismo se presentó por ultima vez el día 31-05-2013, es decir, tiene Un (01) año sin cumplir con las presentaciones impuestas por este tribunal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensor público Abg. JOSÉ GREGORIO RUIZ, la cual expone: “en virtud de la decisión de la ciudadana Jueza, por cuanto no consta en auto la debida citación de mi defendido, en razón de ello no se puede tomar como contumacia su situación es por ello que ejerzo el recurso de revocación de conformidad con el 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal” es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensa Pública JOSÉ GREGORIO RUIZ acuerda Sin Lugar, en virtud de los reiterados diferimientos, ante la imposibilidad de citarlo de manera efectiva, aunado a la falta de cumplimiento en sus presentaciones la cuales quedaron fijadas cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano GÉNESIS RAFAEL BOLÍVAR REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad 24.103.713a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
Continúan las firmas

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. JOSÉ GREGORIO RUIZ

EL ALGUACIL DE SALA

JEAN CARLOS ORASMA
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
CP31-S-2012-003085
04-DPIF-F8-V-0467-2012