REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-002741
ASUNTO : CP31-S-2014-002741

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia especial celebrada en fecha veinte (20) de junio de 2014 a los fines de decidir si se mantiene medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano imputado JUAN GABRIEL GÓMEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.824.878, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la ejecución de orden de captura librada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer del Estado Táchira, según 0ficio Nº 1C-1898, de fecha 20/06/12.

En fecha veinte (20) de junio de 2014, se recibe en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se recibió oficio Nº DF-63.1RACIA. SIP 093-2014, emanada del Destacamento Nº 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía con sede en el punto de Control Vuelta El Cacho, de la población del Elorza del estado Apure, suscrita por el capitán Briceño Castillo Jorge Luis, en la oportunidad de remitir actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JUAN GABRIEL GÓMEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.824.878, en la cual a través del sistema de Información Policial (SICODA), tienen conocimiento que el referido ciudadano se encuentra solicitado según número 1C-1898 de fecha 20/06/2012, requerido por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención siendo descritas en los siguientes términos: “En fecha 19 de junio de 2014, siendo la 01:00 horas de la tarde encontrándose de servicio en el Punto de Control Vuelta el Cacho, los efectivos antes mencionados, observaron llagar un vehiculo marca Ford, 350, color blanco, placas A87AL15, el cual se encontraba saliendo de la Parroquia de Elorza Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure, se le solicitó al chofer que por favor se estacionara hacia la derecha y se le preguntó su destino el chofer contesto que se dirigía hacia San Cristóbal Estado Táchira, inmediatamente se les dio las buenas horas al chofer y otra persona que lo acompañaba ambos ciudadanos ocupantes del vehiculo y se le procedió a realizar la respectiva inspeccionaba estas personas y al igual que al vehiculo facultados en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acto seguido siendo las 01:30 horas e la tarde, por parte del S/2 LEJARAZO LOZANO JOSÉ, realizando una revisión corporal a las personas del mismo sexo, con la finalidad de hallar sustancia o artefactos de interés criminalístico no hallaron ningún objeto e igualmente solicitando la documentación personal (cédula de identidad) ambos ciudadanos entregaron las mismas, procediendo el SM/2 AGUIRRE FRANCISCO ANTONIO, a verificar los antecedentes policiales mediante llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos (SICODA) de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo atendido por un efectivo militar quien indio que había novedad con una de las cédulas de identificación perteneciente al ciudadano JUAN GACIRLE GÓMEZ MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.824.878, ya que presentaba la siguiente novedad: Se encunara solicitado según Expediente SP-21-P-2010-001423, Oficio Nro. 1C-1898, de fecha 20-06-12, por el Juzgado Primero de control, Audiencia y Medidas Violencia contra la Mujer del Estado Táchira (por el delito de Violencia Física Agravada), mencionado efectivo quien se encontraba realizando la respectiva inspección se dirigió hacia uno de los ciudadanos a quien le correspondió una de las cédulas de identidad el mismo presentaba la siguiente vestimenta suéter tipo chemi, color verde, Jean de color azul, correa de color marrón, zapatos casuales de color marrón, de contextura delgada, color de cabello negro, color de piel blanco, cara redonda, estatura aproximada de 1 metro 57 centímetros, un peso aproximado de 90 kilogramos al mismo se le entregó su documentación personal manifestando que era su cédula de identidad y el mismo se identificó como: JUAN GABRIEL GOMEZ MENDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.824.878, NATURAL DE San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 10-02-1976, de 38 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado actualmente en la Carretera Nacional vía los Llanos, sector el Milagro cerca del Punto de control La Pedrera Estado Táchira, igualmente s ele informó que se encontraba solicitado por el SICODA, por el delito de Violencia Física Agravada, seguidamente siendo las 02:30 horas de la tarde se le dio lectura a sus derechos, tal como consta en el Acta de Investigación Policial, de fecha 19 de junio de 2014, suscrita por los funcionarios SM/2 AGUIRRE FRANCISCO ANTONIO, S/2 VILLANUEVA MONTOYA LUIS, S/2 PRIETO CARDENAS DEIBIS y S/2 LEJARAZO LOZANO JOSÉ.

En fecha veinte (20) de junio de 2014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Apure, celebra la audiencia especial a los fines de decidir si se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad o se dicta una medida menos gravosa, en la cual el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público abogado RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE, solicita: “Solicito que decline la competencia al tribunal competente y se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad como una caución juratorio y se ponga a derecho con el Tribunal Competente.” Es todo.

El imputado ciudadano JUAN GABRIEL GÓMEZ MÉNDEZ, el cual manifiesta: “Me comprometo a asistir al tribunal el martes a primera hora, 8:30 a.m. Si sabía que tenía una causa, hace unos años. Luego de 10 días se fue de la casa porque tuvo un accidente. Me presente a las charlas que fui. A raíz que mi mamá falleció allá hace 8 días para que me consideren a la parte judicial. Ahora lo que tengo es que ir al tribunal y ponerme al día. Como yo soy sostén del hogar, por falta de tiempo por eso. Ya que mi papá falleció hace 3 años y medio.

El ciudadano Defensor Privado, BRAYAN BURGOS, quien expuso: “Esta defensa va esta de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público referente a la caución juratoria, ya que el delito es una pena menor. De igual pone a disposición de este tribunal el acta de audiencia preliminar la cual fue bajada al tribunal. Se hace constar que el Tribunal recibe al acta consignada en Sala. Donde se colocaron presentaciones cada 60 días y se le impuso unas charlas. Mí defendido en ningún momento a evadido la justicia y siempre está apegado a derecho y por no estar en conocimiento el tribunal le dijo captura. Por lo que la defensa esta de acuerdo en que se le imponga una medida menos gravosa, ya que sabemos que el trasporte es pésimo, por lo que la defensa está de acuerdo con la medida”. Es todo.

Se puede verificar de las actas procesales que la orden de captura fue librada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Táchira, en relación a la causa SP-21-P-2010-001423, según oficio 1C-1898, de fecha 20/06/12, aunado a la revisión realizada al asunto Penal en el Sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la misma, y es por que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, remitiéndose las actuaciones originales, así como se ordena el traslado del detenido hacía la sede de dicho Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Primero Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: La DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se ordena remitir las actuaciones en original.

SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JUAN GABRIEL GÓMEZ MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.824.878, a los fines de que sea presentado por ante el Tribunal que libró la orden de captura. Se ordena librar boleta de reclusión a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure lugar donde permanecerá recluido hasta tanto se realice su traslado hasta la sede del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, a los fines de que materialice el traslado del mencionado ciudadano al Estado Táchira. Ofíciese y remítanse las actuaciones al Tribunal competente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA