REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de junio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-002828
ASUNTO : CP31-S-2014-002828
Vista la solicitud planteada en fecha treinta (30) de junio de 2014, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante la cual solicita se sirva fijar de conformidad al artículo 216 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa CP31-S-2014-000845, (nomenclatura de este Tribunal) y MP-114746-2014, (nomenclatura de ese despacho fiscal), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En consecuencia solicito muy respetuosamente, fije un Reconocimiento de Imputado, donde participara como reconocedor la adolescente (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien asistirá acompañada de su madre y representante legal la ciudadana AMANDA MERCEDES GUERRA CASTILLO, y como persona a reconocer el imputado de autos DARULIN ANTONIO CEBALLO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.713.242, quine se encuentra recluido en su casa de habitación cumpliendo medida de Detención Domiciliaria, a la orden de este honorable Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento este Juzgador observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público motiva su solicitud que dicha diligencia es pertinente entorno a la individualización o grado de participación en la referida causa del ciudadano DARULIN ANTONIO CEBALLO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.713.242.
Al respecto el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando cualquier de las partes o la víctima estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al Juez o Jueza la práctica de esta diligencia.…”
Siendo así del análisis de los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de conformidad con 38 y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces de la República debemos adoptar nuestras decisiones con la finalidad de que el proceso establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, razones por la cuales este Tribunal considera procedente la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en virtud de es necesario determinar la individualización y grado de participación del imputado de autos, declarando en consecuencia esta Juzgadora declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, referente al ciudadano DARULIN ANTONIO CEBALLO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.713.242, la cual será realizada en la sede del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, el día Viernes cuatro (04) de julio de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, de conforme a lo establecido en el artículo 216 y 218 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la notificación de las partes, y se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure a los fines de que realice el traslado del ciudadano DARULIN ANTONIO CEBALLO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.713.242, a los fines de que asista a dicho acto. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, referente al ciudadano DARULIN ANTONIO CEBALLO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.713.242, la cual será realizada en la sede del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, el día viernes cuatro (04) de julio de 2014 a las 10:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Se ordena librar boletas de citación se ordena la notificación de las partes, y se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines de que realice el traslado del ciudadano DARULIN ANTONIO CEBALLO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.713.242, a los fines de que asista ha dicho acto, POR CUANTO EL MISMO SE ENCUNTRA BAJO Medida Cautelar establecida en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS