REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando Estado Apure, 11 de Junio de 2014.
204º y 155º

AUTO ACORDANDO TRASLADO.

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000945
ASUNTO : CP31-S-2013-000945

JUEZA: Dra. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIO: ABG. JESÚS RODRÍGUEZ
ACUSADO: MARVIN JUNIOR SÁNCHEZ PAZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.711.487.
DEFENSORES PRIVADOS. ABG. KENNY JEAN CARLOS HURTADO y ASDRÚBAL ALBERTO CARRASQUEL COLINA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ Y CARLOS DAVID FLORES
VICTIMA: ADOLESCENTE. (Se omite su identidad conforme lo prevé el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.)
DELITOS: CÓMPLICE NO NECESARIO, articulo 84 del Código Penal, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo, 259 primer aparte y el artículo, 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo, 286 del Código Penal Venezolano, y el deliro de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos, 264 y 265 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todos en CONCURSO REAL DE DELITOS, según lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano

Por recibida y visto en fecha seis 06 de Junio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido en este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha Seis 06 de Junio del año que discurre, escrito suscrito por los defensores privados Abogados, KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL y ASDRÚBAL ALBERTO CARRASQUEL COLINA, actuando en representación de su defendido, MARVIN JUNIOR SÁNCHEZ PAZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.711.487, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando Antidrogas del Estado Apure, contra quien se instruye el asunto penal : CP31-S-2013-000945, por la presunta comisiones de los delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo, 259 primer aparte y el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescente, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo, 286 del Código Penal Venezolano, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos, 264 y 265 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, todos en CONCURSO REAL DE DELITOS, según lo previsto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Adolescente de 12 años de edad, ( se omite su identidad conforme lo ordena el artículo, 65 y 545 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente), contentivo de solicitud de traslado del acusado MARVIN JUNIOR SANCHEZ PAZ ante descrito hasta algunas de las Entidades Bancarias BANCO DE LAS FUERZAS ARMADAS ( BANFANB ), que se encuentran ubicadas en Maracay, Estado Aragua, en el Centro Comercial Los Próceres, en la Avenida Bolívar o en la sede de Palo Negro Base Aérea Libertador. Calle Bolívar, Esquina Girardot Nº 14 Palo Negro, Estado Aragua a fin de aperturar cuenta nómina para percibir sus remuneraciones mensuales en vista de que no cuenta con apoyo familiar, por no ser de este Estado y aunado al hecho de que fue cambiado a otra entidad Bancaria ( BANFANB ) ya señalada los depósitos para hacer efectivos sus remuneraciones, por ser personal adscrito a esa Institución Castrense Militar.

Los Defensores Privados indican como fundamento de su solicitud lo siguiente:

Quienes suscriben, KENNY JEAN CARLOS HURTADO CARRASQUEL y ASDRUBAL ALBERTO CARRASQUEL COLINA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 12.903.878 y 17.200.751, y con domicilio Procesal en la Calle Ayacucho Nº 58 de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, en mi condición de Defensor Privado, actuando en representación de su defendido, MARVIN JUNIOR SANCHEZ PAZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.711.487, ocurrimos ante usted a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

Cursa causa penal ante este Despacho signada con la nomenclatura Nº CP31-S-2013-000945, en la cual figura como acusado nuestro patrocinado MARVIN JUNIOR SÁNCHEZ PAZ, suficientemente identificado en el presente asunto penal; en tal sentido, es menester hacer del conocimiento de este Tribunal, que por instrucciones del Ciudadano Mayor General, Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, todo el personal Civil y Militar adscrito a esa fuerza Militar, está en la obligación de formalizar apertura de Cuenta Bancaria, por ante la agencia más cercana del Banco de la Fuerza Armada Bolivariana (BANFANB), ya que por ante esa entidad se realizaran los depósitos y transacciones relacionados con el pago de salarios y demás beneficios laborales, tal y como consta en documento denominado “radiograma” con el numero Nº 00211, el cual se adjunta al presente marcado con la letra “A”, siendo así las cosas, y visto que nuestro patrocinado se encuentra privado de libertad a la orden de ese Despacho Judicial, y el mismo subroga sus gastos personales con el precitado salario, tal situación amerita con urgencia, que el mismo puede formalizar la referida apertura de cuenta Bancaria, ante el BANFANB, por lo que solicitamos muy respetuosamente, en el marco del respecto a los derechos y garantías que le asisten a nuestro representado, se sirva ese Tribunal a su digno cargo oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana a los fines que se designe comisión para que con la seguridad del caso, realice el traslado de nuestro patrocinado y de los coacusados en el presente asunto penal, hasta la sede del BANFANB, ubicada en la Avenida Bolívar, cruce con los Próceres, de la Ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de que formalicen la apertura de la mencionada cuenta bancaria y posterior a ello sean trasladados nuevamente a su sitio de reclusión; juramos la urgencia del caso, toda vez que nuestro patrocinado desde hace mas de dos meses no percibe su salario y ante tal motivo se encuentra afectado con respecto al acceso a alimentos, medicinas y artículos de aseo personal por los motivos evidente y anteriormente planteados.
Es Justicia y Consideración que espero, en la Ciudad de San Fernando Estado Apure a la fecha de su representación.

“Radiograma Nº 00211, sucrito por el Coronel Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual contiene lo siguiente: Cumpliendo Instrucciones del Comando General de Brigada Richard Jesús López Vargas. Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana Transcribo Radiograma citado en referencia el cual textualmente dice: Cumpliendo Instrucciones del Mayor General Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento el contenido del radiograma Nº NOCLAS 400009 de fecha 10ENE14 Suscrito por el ciudadano C/D Julio Rodríguez Raban, Director de la Oficina de Recurso Humanos del MPPD, que textualmente dice” Se informa a todo el personal Militar y Civil que deben acercarse a la Agencia más cercana del Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “BANFANB”, para formalizar su cuenta bancaria, el listado de las Agencias por Ubicación Geográfica se encuentra en la página WEB: www.banfanb.com.ve, así mismo se hace del conocimiento General que el Bono Vacacional del personal Militar y Civil. Será pagado a mediado del mes Marzo del Ejercicio Fiscal actual y será abonado en las cuentas del BANFANB, por lo que se exhorta a todo el personal a formalizar su cuenta bancaria correspondiente. Es de resaltar que el personal militar profesional deberá informarse de todos los beneficios que nos ofrece nuestro Banco a través de su página WEB, o en las agencias y así de esa manera fortalecer el bienestar social de Nuestra Población Militar y demás familiares. Es importante destacar que también puede abrir cuenta Bancaria toda aquella persona natural y Jurídica de la Población en General que así lo desee, para realizar la mencionada formalización de las cuentas se estableció que se debe tomar en cuenta el Terminal de la Cédula de la forma siguiente: Lunes 2, Martes 3 y 4, Miércoles 5 y 6, Jueves 7 y 8 Viernes 9 y 0, presentando copia de la Cedula y Carnet Militar.
Es justicia que espero en la ciudad de San Fernando Estado Apure a la echa de su presentación.”

Este Tribunal previamente considera:

Este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y previo requerimiento de los Defensores Privados, Abogados, KENNY JEAN CARLOS HURTADO y ASDRÚBAL ALBERTO CARRASQUEL COLINA, pasa a revisar el escrito de solicitud y en tal sentido, tomando en consideración que dicha solicitud fue introducida por parte de la defensa donde arguye que a su defendido le fue cambiada la entidad bancaria donde le depositaban las mensualidades como funcionario adscrito a la Guardia Nacional, solicita se le autorice el traslado para aperturar nuevas cuentas en la entidad bancaria Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual tiene su sede en el Centro Comercial los Próceres, ubicado en la Avenida Bolívar de Maracay Estado Aragua o en la sede de Palo Negro Base Aérea Libertador. Calle Bolívar, Esquina Girardot Nº 14 Palo Negro, Estado Aragua, a fin de aperturar cuenta nómina para percibir sus remuneraciones mensuales en vista de que no cuenta con apoyo familiar, por no ser de este Estado y aunado al hecho de que fue cambiado a otra entidad Bancaria ( BANFANB ) ya señalada los depósitos para hacer efectivos sus remuneraciones, por ser personal adscrito a esa Institución Castrense.

Sobre dicha solicitud considera esta Juzgadora, que emerge en su contenido un soporte anexo para proceder a la apertura de la cuenta bancaria ante esa Entidad Bancaria Militar, vale decir se evidencia una orden emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa la orden del cambio de estas a otra Entidad Bancaria, como lo es Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “BANFANB ” Radiograma Nº 00211, sucrito por el Coronel Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual contiene lo siguiente: Cumpliendo Instrucciones del Comando General de Brigada Richard Jesús López Vargas. Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana Transcribo Radiograma de fecha 10 de Enero de 2014, fundamento este que indica a esta Juzgadora la convicción objeto de dicha solicitud, por ello y cierto es, que en todo proceso cualquiera sea naturaleza, existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar traslados en donde se resuelvan los problemas y necesidades de los privados de libertad sin dilación alguna, más aun cuando sean por necesidad que le permitan económicamente sufragar insuficiencias primarias para la subsistencia de éste, pero mucho más cierto es, que para su otorgamiento se debe acompañar a dicha solicitud el soporte donde se justifique el traslado del mencionado ciudadano, para su posterior aprobación por parte de este Tribunal, como en efectos ocurre.

Ahora bien, de la revisión del escrito del traslado referido por la defensa hasta Maracay Estado Aragua del caso de marras, con la finalidad de aperturar cuenta nómina para que éste pueda mensualmente cobrar sus salarios, las cuales motivó a la defensa peticionar lo explanado, ha sido lo suficientemente fundamentada con el soporte anteriormente señalado, por tanto dicha solicitud se encuentra perfectamente causada y con fundamento que la soporta, por ello considera quien aquí decide, que es suficiente para tomar una decisión de traslado del acusado hasta el lugar señalado por el defensor. ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, del análisis exhaustivo de los motivos esgrimidos por la defensa en nombre de su defendido en los cuales fundamenta su solicitud de traslado, se consideran suficientes y válido capaz de evidenciar veracidad al fundamentar con objetividad la solicitud, toda vez que existe elemento en el cual se puede concluir que tal orden de apertura de cambio de cuenta Bancaria a favor de su representado que motiva el contenido de la misma, se colige de una manera oficial su soporte, por ende ocasiona el deber de declarar su aprobación a lo solicitado, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es enunciar CON LUGAR, la solicitud de traslado planteada, por haber sustentación formal que la respalde, hasta el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual tiene su sede en el Centro Comercial los Próceres, ubicado en la Avenida Bolívar de Maracay Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente es importante establecer las condiciones y alcance del traslado acordado por este Tribunal las cuales se deberán llevar a cabo de la siguiente manera: Se ordena el Traslado del ciudadano:, hasta el Estado Aragua, Municipio Maracay, Avenida Bolívar, Centro Comercial “Los Próceres” IPSFA, Sucursal Aragua, para el día Martes 17 de Junio de 2014, teniendo como hora de salida desde esta ciudad de san Fernando, Estado Apure, sitio de reclusión como lo es la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a las 3 horas de la mañana, con dos (2) paradas en los sitios que disponga la comisión que designará el Comandante de dicho ente Policial, para así garantizar las necedades fisiológicas del privado de libertad, las cuales dispondrá de forma discrecional y sólo será competencia de éste la seguridad requerida al caso. De la misma manera se declara, que una vez realizada la apertura de las cuenta nómina al procesado, éste deberá ser trasladado en las mismas condiciones para su regreso a su sitio de reclusión sin dilación alguna. Queda expresamente a la orden del Comandante General de la Policía del Estado Apure, la custodia, resguardo y seguridad requerida para el traslado hasta la ciudad de Maracay, en la dirección antes descrita del privado de libertad, ya que están a la orden de esa Institución su reclusión. ASÍ SE DECIDE.

Es importante resaltar y con la finalidad de que se haga efectivo el traslado acordado del beneficiado, que en caso de no contar la Institución Policial con el transporte requerido, el Comandante de la Policía podrá pedir la colaboración a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ante el TCNE. HERNAN DIONISIO RINCON PAZ, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 6 del Comando Nacional Antidrogas, para que éste le facilite el transporte con sus respectivos chóferes únicamente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de traslado interpuesta por los Defensores Abogados: KENNY JEAN CARLOS HURTADO y ASDRÚBAL ALBERTO CARRASQUEL COLINA, en su carácter de defensores Privados del ciudadano: MARVIN JUNIOR SÁNCHEZ PAZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.711.487, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Comando Antidrogas del Estado Apure, plenamente identificados en auto, por considerar el Tribunal que las circunstancias que motivaron la solicitud garantiza a este Tribunal la certeza que tal pedimento está fundamentado en una orden de fecha 18 de Enero de 2.014, fue expedido Radiograma bajo el Nº 00211, suscrito por el Coronel Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana, donde insta a los Comandante de las Urias 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8, que todo el personal de las Fuerzas Armadas Nacional, debe aperturar sus cuenta nómina en el Banco de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana (BANFANB), el estado Apure esta identificado como Uria Nº 06. Ahora Bien el mencionado Banco más cercano al Estado Apure, queda en la Ciudad de Maracay Estado Aragua. Por todo lo antes expuesto se solicita que se sirva autorizar el traslado del ciudadano antes mencionado hasta la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que su representado aperture su cuenta nómina, anexo Radiograma Nº 00211, donde fundamentó su petición por ello lo procedente y ajustado es declarar el traslado hasta el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, IPSFA, Sucursal Aragua, la cual tiene su sede en el Centro Comercial los Próceres, ubicado en la Avenida Bolívar de Maracay Estado Aragua. SEGUNDO: Igualmente es importante establecer las condiciones y alcance del traslado acordado por este Tribunal, las cuales se deberán llevar a cabo de la siguiente manera: Se ordena el Traslado del ciudadano; MARVIN JUNIOR SÁNCHEZ PAZ., plenamente identificado en auto, hasta el Estado Aragua, Municipio Maracay, Avenida Bolívar, Centro Comercial “Los Próceres” IPSFA, Sucursal Aragua, para el día Martes 17 de Junio de 2014, teniendo como hora de salida desde esta ciudad de san Fernando, Estado Apure, sitio de reclusión como lo es la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a las 3 horas de la mañana, con dos (2) paradas en los sitios que disponga la comisión que designará el Comandante de dicho ente Policial, para así garantizar las necedades fisiológicas del privado de libertad, las cuales dispondrá de forma discrecional y sólo será competencia de éste la seguridad requerida al caso. De la misma manera se declara, que una vez realizado la apertura de la cuenta nómina al procesado, éste deberá ser trasladados en las mismas condiciones para su regreso a su sitio de reclusión sin dilación alguna. Queda expresamente a la orden del Comandante General de la Policía del Estado Apure, la custodia, resguardo y seguridad requerida para el traslado hasta la ciudad de Maracay, en la dirección antes descrita del privado de libertad ya que están a la orden de esa Institución su reclusión. TERCERO: Con la finalidad de que se haga efectivo el traslado acordado de los beneficiados, y que en caso de no contar la Institución Policial con el transporte requerido, el Comandante de la Policía podrá pedir la colaboración a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ante el TCNE. HERNÁN DIONISIO RINCÓN PAZ, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 6 del Comando Nacional Antidrogas, para que le facilite el transporte con sus respectivos chóferes únicamente. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese comunicación a las instituciones involucradas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA.


DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.

EL SECRETARIO


ABOG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.

Expediente. CP31-S-2013-000945
LLRE/ jrm