REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000945
ASUNTO : CP31-S-2013-000945

Vista las solicitudes planteadas por los Abogados Jaime Darío Méndez y Johan García en su condición de defensor privado y defensor público, de los acusados URDANETA TORRES DARWIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.837.462; UZCATEGUI VILLAMIZAR ROBERT ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.173.228; GAMARRA MADERA MIGUEL MARIANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.373.727; MARTÍNEZ GARCÍA MARWIN JOHANDRY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.748.842; VELAZQUEZ DALIZ MICHAEL ANTHONY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.125.970, respectivamente, los cuales solicitan que no sean trasladados hasta el Internado Judicial los acusados a los cuales ellos representan, toda vez que los mismos temen por sus vidas, ya que han realizado distintos procedimientos en los cuales han detenidos a ciudadanos, los cuales se encuentran recluidos en el Internado Judicial de la ciudad de San Fernando del estado Apure.

En este mismo orden de ideas, fue recibido en fecha 13 de junio de 2.014 oficio Nº CJ-147-20124 de fecha 12 de Junio de 2.014, suscrito por la Abogada Milena del Carmen Freitez, en su carácter de Jueza Coordinadora del Circuito Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en el cual informa que el día 11 de Junio de 2.014 fue realizada una reunión en la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con representantes de la Comandancia General de la Policía, Internado Judicial de San Fernando, Fiscalía Superior del Ministerio Público y Defensoría del Pueblo llegando a los siguientes acuerdos: “1.- Aquellos Tribunales en los cuales figuren como imputado ciudadanos que al momento de cometer el hecho pertenecía a una unidad militar (Ejército, Guardia Nacional Bolivariana) y se haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad fijándose como sitio de reclusión la sede de la Comandancia General de la Policía, deberán ser TRASLADADOS al INTERNADO JUDICIAL DE SAN FERNANDO DE APURE, a través de la emisión de Boleta de Reclusión dirigida al Internado Judicial, resaltando que se debe verificar antes de ordenar el traslado que los ciudadanos que los ciudadanos imputados posean registros policiales R13 y R09 y poseer documento de identidad (Cédula de Identidad). En los casos que el imputado no posea los registros descritos anteriormente se oficiara a la Comandancia de Policía y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure a los fines que remita el registro.”

Ahora bien, de la revisión realizada a los asuntos llevados por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, se pudo determinar que los acusados en el presente asunto penal signado con el Nº CP31-S-2013-000945, seguida contra los ciudadanos: SÁNCHEZ PAZ MARVIN JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.711.487, UZCATEGUI VILLAMIZAR ROBERT ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.173.228, GAMARRA MADERA MIGUEL MARIANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.373.727., URDANETA TORRES DARWIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.837.462, VELAZQUEZ DALIZ MICHAEL ANTHONY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.125.970 y MARTÍNEZ GARCÍA MARWIN JOHANDRY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.748.842, se encuentran inmersos bajo el supuesto anteriormente descrito. De igual manera, se informó de manera verbal que todos los detenidos en la Comandancia General de la Policía del estado Apure, se les había realizado los registros policiales R13 y R09; dicha información fue suministrada por la Abogada Milena del Carmen Freitez, en su carácter de Jueza Coordinadora del Circuito Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure.

Es importante resaltar que este Juzgado, en fecha 11 de junio de 2.014 acordó el traslado de los acusados: SÁNCHEZ PAZ MARVIN JUNIOR; UZCATEGUI VILLAMIZAR ROBERT ALEXANDER; GAMARRA MADERA MIGUEL MARIANO; URDANETA TORRES DARWIN ANTONIO; VELAZQUEZ DALIZ MICHAEL ANTHONY; MARTÍNEZ GARCÍA MARWIN JOHANDRY, hasta la ciudad de Maracay, estado Aragua específicamente el día 17 de junio de 2.014, a los fines de que aperturen las cuentas bancarias en la sede de la entidad bancaria Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en vista de los cambios producidos por esa institución a la misma.

Del análisis del presente expediente se puede colegir, que el presente juicio oral y privado está bastante avanzado, toda vez que este Juzgado inició el mismo en fecha 21 de febrero del que discurre, donde el mayor cúmulo del acervo probatorio, tanto del presentado y admitido por la Fiscalía como los de las defensas de los acusados se encuentran recepcionadas en casi su totalidad, por lo cual restan para su culminación pocas audiencias del juicio, por encontrarnos ante un asunto penal con características emblemáticas y delicadas, que por razón de la materia de la celeridad e inmediación procesal que la reviste se ha avanzado considerablemente, por ello este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de juicio, acuerda: PRIMERO: ACUERDA: Considerando que por encontrarnos en las últimas audiencia de este proceso penal, decide mantener como centro de reclusión de los ciudadanos SÁNCHEZ PAZ MARVIN JUNIOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.711.487, UZCATEGUI VILLAMIZAR ROBERT ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.173.228, GAMARRA MADERA MIGUEL MARIANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.373.727., URDANETA TORRES DARWIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.837.462, VELAZQUEZ DALIZ MICHAEL ANTHONY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.125.970 y MARTÍNEZ GARCÍA MARWIN JOHANDRY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.748.842, en la Comandancia General de la Policía del estado Apure, hasta tanto no haya sido dictada Sentencia Definitiva en el presente asunto penal. SEGUNDO: Que una vez producida la SENTENCIA DEFINITIVA, en ese mismo instante se tomará la decisión respectiva en relación al sitio de reclusión de estos. Es todo. Notifíquese a las partes correspondientes. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO;

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.