REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando Estado Apure, jueves 05 Junio de 2014
204º y 155º

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA.


ASUNTO PRINCIPAL : CK31-S-2010-000001
ASUNTO : CK31-S-2010-000001

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha, martes 03 de Junio de 2014, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial por Captura, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad otorgada en fecha 21 de Agosto del año 2009, por el Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial del Estado Apure, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de Agosto de 2.009 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difirió la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de no haberse realizado el Traslado del ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA desde la Novena División de Caballería Motorizada Hipo móvil del Ejercito con sede en la Ciudad de San Fernando Estado Apure. quien manifiesta ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Cedula de identidad Nº- 20.478.604, de 31 años de edad, fecha de nacimiento el 24 de marzo 1983, Soltero, natural de Puerto Infante, Estado Apure, grado de instrucción Sargento Segundo del Ejercito Bolivariano, (retirado) Ocupación actual Obrero y residenciado en la urbanización “Serafín Cedeño”, Calle 04, Casa Nº-16, de San Frenando Estado Apure, número de contacto, Carlos Mendoza, 0426-6459424, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 y 4 relativo a las presentaciones periódicas cada 8 días por ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salir sin autorización del país o de la localidad donde residirá como lo es San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 31 años, con fecha de nacimiento el 07 de Septiembre del 1983, natural de San Fernando Estado Apure, de Oficio del hogar, titular de la Cedula de identidad Nº- 16.572.052, y con residencia en el Barrio San Luis, Calle Principal, Casa sin número, específicamente frente a la Iglesia Evangélica.
En fecha 21 de Agosto de 2.009 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, celebró Audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Aprehensión del Ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos en virtud de haber sido Aprehendido por funcionarios adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipo Móvil del Ejercito con sede en la Ciudad de San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, tipificados en los articulo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en Agravio de la Ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO, audiencia en la cual fueron dictadas medidas de protección y seguridad dispuestas en el articulo 87 numerales 5 y 6 ejusdem, lo cual fue fundamentado en auto dictado en esta misma fecha.
En fecha 21 de Diciembre de 2.009, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Apure, presenta formal acusación en contra del ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Novena División de Caballería Motorizada e Hipo Móvil del Ejercito con sede en la Ciudad de San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO.
En fecha 03 de Febrero de 2.010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia del imputado: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos y de la ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO en su condición de Victima.
En fecha 22 de Febrero de 2.010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia de la Defensora Publica; ABG. ROCÍO MUNDARAIN, el imputado: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos y de la ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO en su condición de Victima.
En fecha 08 de Marzo de 2.010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia del FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos y de la ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO en su condición de Victima.
En fecha 22 de Marzo de 2.010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia del imputado: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos.
En fecha 08 de Abril de 2.010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia del imputado: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos.
En fecha 27 de Abril de 2.010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia del imputado: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos.
En fecha 11 de Mayo de 2.010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia del imputado: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos.
En fecha 13 Mayo de 2.010 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solicito al Jefe del Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la ficha de presentación correspondiente al ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificado en autos.
En fecha 18 de Mayo de 2.010 fue consignada ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la Ficha de presentación correspondiente al ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificado en autos.
En fecha 26 de Mayo de 2.010, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia Preliminar en virtud de la inasistencia del imputado: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos.
En fecha 14 de Junio de 2.014 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, celebró Audiencia Preliminar, tipificado en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiente al ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos, imputado por la presunta comisión del delito Violencia Física, tipificado en el articulo 42 Ejusdem, en Agravio de la Ciudadana EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO.
En fecha 22 de Junio de 2.010 el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, remitió la presente causa penal al Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA a los fines de la apertura del Juicio Oral y Público respectivo.
En fecha 30 de Junio de 2.010 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le dio por recibida a la presente causa penal correspondiente al ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, acusado por la presunta comisión del delito de Violencia Física, Tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se fija Audiencia de Juicio Oral para el día 19 de Julio de 2.010 a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 19 de Julio de 2.010 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia de Juicio Oral en virtud de la inasistencia de la Ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO.
En fecha 14 de Octubre de 2.010 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia de Juicio Oral en virtud de la inasistencia del Ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos y la Ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO.
En fecha 25 de Noviembre de 2.010 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia de Juicio Oral en virtud de la inasistencia del FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, el Ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos y la Ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO.
En fecha 17 de Febrero de 2.011 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia de Juicio Oral en virtud de la inasistencia de la Ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO.
En fecha 07 de Abril de 2.011 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere por auto la Audiencia de Juicio Oral en virtud de que el Juez de dicho Despecho se encontraba en la Continuación de la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa penal 1M-539-10, motivo por el cual se difiere el presente acto.
En fecha 02 de Junio de 2.011 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia de Juicio Oral en virtud de la inasistencia del Ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos y la Ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO.
En fecha 20 de Julio de 2.011 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia de Juicio Oral en virtud de la inasistencia del FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, el Ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos y la Ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO.
En fecha 16 de Septiembre de 2.011 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere por auto la Audiencia de Juicio Oral en virtud del cumplimiento a lo establecido en la resolución Nº 2011-0043, que señala de manera textual: “Ningún Tribunal despachara desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2.011, durante ese periodo permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, ya que el presente acto de Juicio Oral se encontraba fijado para el día 23 de Agosto de 2.011.
En fecha 19 de Octubre de 2.011 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia de Juicio Oral en virtud de la inasistencia del Ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos y la Ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO.
En fecha 22 de Noviembre de 2011 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia de Juicio Oral en virtud de la inasistencia del Ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos.
En fecha 12 de Enero de 2.012 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, difiere la Audiencia de Juicio Oral en virtud de la inasistencia del Ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos y la Ciudadana: EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO.
En fecha 07 de Febrero de 2.010 el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, remite la presente causa penal a la Presidencia del Circuito Judicial penal del Estado Apure, en virtud de que la misma fue solicitada por ese Despacho para así saber la totalidad de los asuntos en materia de Violencia Contra la Mujer.
En fecha 28 de Febrero de 2.012 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, recibe la presente causa penal, causa penal correspondiente al ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos, abocándose al conocimiento de la causa en virtud de la implementación del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure.
En fecha 28 de Febrero de 2.012 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, recibe la presente causa penal correspondiente al ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos, acusado por la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fija Audiencia de Juicio Oral para el día 15 de Marzo de 2.012 a las 9:30 horas de la mañana.-
En fecha 14 de Marzo de 2.012 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, difiere por auto la Audiencia de Juicio Oral en virtud que la Ciudadana Jueza de dicho Despacho asistió a un conversatorio relacionado con el Funcionamiento de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a razón de ello se fijo Audiencia para el día 02 de Abril de 2.012.
En fecha 02 de Abril de 2.012 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, difiere la Audiencia de Juicio Oral en virtud de la insistencia del ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, identificado en autos.
En fecha 02 de Abril de 2.012 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, solicito al Jefe del Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, copia simple de la Ficha de Presentación del Ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA.
En fecha 17 de Abril de 2.012 fue consignada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, copia de la Ficha de presentación correspondiente al ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 23 de Abril de 2.012 Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en virtud de los reiterados diferimientos ocurridos en el presente asunto por inasistencia del imputado y el incumplimiento de las Medidas dictadas por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ordenó revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad otorgada en fecha 21 de Agosto de 2.009 por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en contra del acusado de autos y se estableció la Orden de Captura al referido Ciudadano.
En fecha 23 de Abril de 2.012 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 038-2012 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 23 de Abril de 2.012 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 039-2012 al Comandante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Achaguas Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 23 de Abril de 2.012 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 040-2012 al Comandante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Elorza Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 23 de Abril de 2.012 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 041-2012 al Comandante General de la Policía del Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 06 de Septiembre de 2.012 Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, Ratifica la Orden de Captura correspondiente al ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 06 de Septiembre de 2.012 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, se envío comunicación Nº 180-2012 al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 06 de Septiembre de 2.012 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 181-2012 al Comandante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Achaguas Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 06 de Septiembre de 2.012 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 182-2012 al Comandante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Elorza Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 06 de Septiembre de 2.012 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 183-2012 al Comandante General de la Policía del Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 21 de Febrero de 2.013 Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, Ratifica la Orden de Captura correspondiente al ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 21 de Febrero de 2.013 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 1JVCM-032-2013 al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 21 de Febrero de 2.013 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 1JVCM-033-2013 al Comandante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Achaguas Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 21 de Febrero de 2.013 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 1JVCM-034-2013 al Comandante el Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Población de Elorza Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 21 de Febrero de 2.013 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 1JVCM-035-2013 al Comandante General de la Policía del Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificados en autos.
En fecha 20 de Junio de 2.013 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, ordeno enviar comunicación a los órganos competentes a los fines de dar con la captura del Ciudadano: LUÍS ALBERTO CORRA LAYA, identificado en autos en virtud de que no ha sido imposible su aprehensión.
En fecha 20 de Junio de 2.013 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 1JVCM-150-2013 al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure, a los fines de informarle que en Acta de fecha 23 de Abril de 2.012 este Despacho ordeno la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificado en autos, y en virtud de que ha sido imposible la Aprehensión del mismo se salcita de su valiosa colaboración para que ejecute dicha orden.
En fecha 20 de Junio de 2.013 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 1JVCM-151-2013 al Comandante del Ejercito Bolivariano con sede en San Fernando Estado Apure, a los fines de informarle que en Acta de fecha 23 de Abril de 2.012 este Despacho ordeno la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificado en autos, y en virtud de que ha sido imposible la Aprehensión del mismo se salcita de su valiosa colaboración para que ejecute dicha orden.
En fecha 20 de Junio de 2.013 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 1JVCM-152-2013 al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San Fernando Estado Apure, a los fines de informarle que en Acta de fecha 23 de Abril de 2.012 este Despacho ordeno la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificado en autos, y en virtud de que ha sido imposible la Aprehensión del mismo se salcita de su valiosa colaboración para que ejecute dicha orden.
En fecha 20 de Junio de 2.013 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 1JVCM-153-2013 al Comandante General de la Policía con sede en San Fernando Estado Apure, a los fines de informarle que en Acta de fecha 23 de Abril de 2.012 este Despacho ordeno la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificado en autos, y en virtud de que ha sido imposible la Aprehensión del mismo se salcita de su valiosa colaboración para que ejecute dicha orden.
En fecha 07 de Enero de 2.014 Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, Ratifica la Orden de Captura correspondiente al ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificado en autos.
En fecha 07 de Enero de 2.014 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 1JVCM-005-14 al Jefe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de San Fernando Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificado en autos.
En fecha 07 de Enero de 2.014 el Tribual Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, envió comunicación Nº 1JVCM-006-14 al Comandante del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, a los fines de que ordene lo conducente para que realice la CAPTURA del ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA identificado en autos.
En fecha 03 de Junio de 2.014 es puesto a la orden de esta Juzgadora al acusado en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 06, Destacamento de Fronteras Nº 63 de la Guardia Nacional Bolivariana, ordenándose de inmediato la Celebración de la Audiencia Especial por Captura conforme a lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual otorgado el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En vista de la Captura del Ciudadano: LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, solicito se dicte una medida menos gravosa, así mismo solicita se fije oportunidad para la realización del Juicio Oral.
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, que de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial por lo que le impone al imputado el precepto constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el articulo 8 ejudem. Se le pregunto al acusado si desea rendir declaración lo cual respondió lo siguiente: En esa época yo vivía acá y debido a que mataron a un hermano me tocó hacerme cargo de mi hermano y mi familia, en ese momento no estaba económicamente bien, toda vez que es alejado y costoso.
La defensa manifestó lo siguiente: en vista del principio de proporcionalidad y de la pena que tiene el delito imputado, solicito que cese la Medida Privativa y se otorgue una Medida Cautelar por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteadas pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Estima quien decide debido a la contumacia del acusado de someterse al presente proceso se hace necesario dictar una medida cautelar que garantice el apego al proceso que nos permita continuar el desenvolvimiento normalmente de este, resaltando claro, que nos encontramos ante la posible comisión de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de Violencia Física, tipificado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.
Existen elementos suficientes para estimar que el acusado es autor de los hechos objeto del presente proceso, como lo son elementos colectados durante la investigación que sirven de fundamento al libelo acusatorio presentado por el representante del Ministerio Publico; estimado quien decide que estos elementos resultan suficientes para estimar que se encuentra acreditado el denominado por la doctrina “fomus delicti”.
Existe en el presente asunto una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en consideración el comportamiento del acusado durante el proceso en el cual ha dejado claro de la facilidad que tiene para mantenerse evadido del mismo y el incumplimiento reiterado a las medidas cautelares que le han sido dictadas, circunstancias éstas descritas en el articulo 251 en su numeral 1 y en el parágrafo segundo como constitutivas de presunciones razonables legales de peligro de fuga.
En virtud de lo señalado anteriormente, se puede verificar que el presente asunto se encuentran llenos los extremos del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 237 numerales 2 y 3, así como el peligro de obstaculización contenido en el artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente el decreto de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, sin embargo el Fiscal del Ministerio Publico como titular de la acción penal estimó en su solicitud se dicte una medida menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello el tribunal declaró con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, como lo fuere MEDIDA SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Igualmente se acuerda a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia se impone la prohibición de acercase al lugar de trabajo, de estudio o de residencia de la mujer agredida, así como también se realice actos de persecución, acoso e intimidación a la mujer agredida.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en contra del ciudadano; LUÍS ALBERTO CORREA LAYA, quien manifiesta ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Cedula de identidad Nº- 20.478.604, de 31 años de edad, fecha de nacimiento el 24 de marzo 1983, Soltero, natural de Puerto Infante, Estado Apure, grado de instrucción Sargento Segundo del Ejercito Bolivariano, (retirado) Ocupación actual Obrero y residenciado en la urbanización “Serafín Cedeño”, Calle 04, Casa Nº-16, de San Frenando Estado Apure, número de contacto, Carlos Mendoza, 0426-6459424, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 y 4 relativo a las presentaciones periódicas cada 8 días por ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salir sin autorización del país o de la localidad donde residirá como lo es San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUNYS IVANOVA GARCÍA LUGO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de 31 años, con fecha de nacimiento el 07 de Septiembre del 1983, natural de San Fernando Estado Apure, de Oficio del hogar, titular de la Cedula de identidad Nº- 16.572.052, y con residencia en el Barrio San Luis, Calle Principal, Casa sin número, específicamente frente a la Iglesia Evangélica. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado para lo cual se acuerda librar las comunicación correspondientes. TERCERO: Igualmente se acuerda a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia se impone la prohibición de acercase al lugar de trabajo, de estudio o de residencia de la mujer agredida, así como también se realice actos de persecución, acoso e intimidación a la mujer agredida. CUARTO: Se acuerda como fecha para la celebración de la audiencia preliminar el día jueves 26 de junio de 2014 a las 9:00 de la mañana, para lo cual se acuerda librar las correspondientes boletas a los ausentes. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA


Dra. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABOG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.



EXPEDIENTE Nª CK31-S-2010-000001
LLRE/jrm