ON ANTONIO RIVASREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 10 de Junio de 2014.
203º y 155º
JMSS2-1547
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NUMBERLIN JOHANA VILLANUEVA RATITA y ANGEL GABRIEL RONDON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 26.316.468 y 20.230.394, en su orden, convinieron en cuanto a los gastos de parto a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El progenitor ciudadano: ANGEL GABRIEL RONDON PARRA acuerda sufragar los gastos del embarazo, el parto y hacer el Reconocimiento Voluntario una vez nacido el niño, también se establece un Bono por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo) Mensuales, para el mes de Junio y Julio de 2014, por concepto de Obligación de Manutención Prenatal, así mismo se establece un Bono de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) los cuales van a ser entregados por el progenitor, a la Abuela ciudadana CARMEN CRISALIDA RATTIA LINARES, de las siguiente manera para el 15/06/2014 la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y para el 30/06/2014 los otros DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), restantes para sufragar los gastos de Parto, ropa, pañales y leche una vez nacido el niño.........……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-1547-14/RRL/DM/lesvie.-