REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Junio del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-452-14.-
Visto el contenido del escrito inserto al folio 35 consignado en fecha 09-06-2.014, por los Abg. GUSTAVO GRANADOS y REYNER BELLO, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO GARMENDIA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.796.123, mediante el cual el mencionado ciudadano a través de sus Apoderados Judiciales DESISTE de la presente acción por demanda de Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria intentada en contra de la ciudadana BETTY MARIA MIRABAL QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.681.890 y visto que en fecha 10-06-2.014 compareció la mencionada ciudadana a la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, quien manifestó estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la parte demandante, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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