REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Junio de 2.014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS-2749-11

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: DIKSON RAMÓN RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y DAYANA JOSEFINA HERNÁNDEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.749.107 y 16.527.445, en su orden.
BENEFICIARIOS: Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
I
NARRATIVA
Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 10-06-2.014, suscrita por la ciudadana DAYANA JOSEFINA HERNÁNDEZ LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.527.445, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la Solicitud de Convenio de Obligación de Manutención, debidamente asistido por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se Decline Competencia para el Juzgado del Municipio Achaguas de ésta Circunscripción Judicial, por cuanto reside en esa Jurisdicción.

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:

Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos a la presente causa, mantienen su domicilio en el Callejón Brito Peña, Casa Nro. 63, frente a la Bloquera, Achaguas, Municipio Achaguas de este Estado Apure.
MOTIVA
En tal sentido, existe un Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Achaguas, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. Corríjase foliatura a partir del folio Nro. 14 en adelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Once (11) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 02:01 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




RRL/DM/nicxon.