REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1512-14
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NIRVIS YONAIDEE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.323.794.
BENEFICIARIAS: Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 22-05-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NIRVIS YONAIDEE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.323.794, actuando en defensa de los derechos e intereses de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarias en la presente causa, debidamente asistidas por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.
En fecha 23 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-06-2.014, en donde las ciudadanas LEIDYMAR YANIRIS PEÑA BLANCO y ESCARLIS YONAIDES BLANCO AREVALO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 25.634.591 y 21.315.988, en su orden, en su condición de madres de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos.
II
La ciudadana NIRVIS YONAIDEE BLANCO, en su solicitud expresó que “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a las Niñas (mis sobrinas) Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que las madres de ellas son de escasos recursos económicos y dada la afiliación que existe entre nosotros, he sido yo quien cubre los gastos de ellas, asumiendo de ésta manera la responsabilidad de crianza y manutención. Ahora bien, dado el caso que soy Empleada, adscrita a la Oficina Administrativa del Ministerio Público, en San Fernando de Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a las ya mencionadas Adolescentes, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparadas por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la Institución antes mencionada………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana NIRVIS YONAIDEE BLANCO, solicita le sean declaradas como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las beneficiarias in comento; atendiendo por ende las necesidades de las mismas, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las Niñas gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NIRVIS YONAIDEE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.323.794, a las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 02:44 p.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/nicxon.
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