REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 16 de Junio del año 2.014.-
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS
DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: IVAN LORENZO PARRAGA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.195.834.-

BENEFICIARIOS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 26-05-2.014, por el ciudadano IVAN LORENZO PARRAGA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.195.834, actuando en su carácter de tío materno y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso, que en fecha 17/04/2014, falleció ab Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz… AURA ROSA PARRAGA AGUIRRE… cuya muerte por insuficiencia Respiratoria y Bronco Espasmo Severo según Acta la cual se anexa a la presente y las Actas de Nacimiento de los referidos Hermanos, y solicitud consignada ante el Tribunal de Protección Circunscripción Judicial del Estado Apure, de Declaración de Únicos y Universales Herederos a los Hermanos: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)…
Ahora bien, dado que existen cuatro (04) menores de edad, es decir, los Hermanos: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… pido a ese digno Tribunal se sirva Autorizar a mi persona IVAN LORENZO PARRAGA AGUIRRE, antes plenamente identificado, para REPRESENTAR, TRAMITAR y SOLICITAR, todo lo correspondiente a Cobros de Beneficios Sociales, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de los referidos niños, incluyendo en esta Autorización RETIROS y COBROS de dinero o cheques ante cualquier Institución Pública o Privada, Organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado o a favor del causante, por concepto de cualquier pago que se encuentren en entidad bancaria dentro del país y solicito se emitan en beneficio de los niños antes mencionados…”.-

En fecha 28 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-06-2014, previa comparecencia de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 11.-

II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano IVAN LORENZO PARRAGA AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.195.834, para que en su condición de tío materno y representante de los de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento su madre la De-Cujus AURA ROSA PARRAGA AGUIRRE, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 11.754.157.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
Exp. Nº JMSS-2-1.513.-