REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1562-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO ZARATE y ROBERTA KARIOLA SILVA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.584.289 y 14.693.280, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abog. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Primero (E), adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la Obligación de manutención a favor de la adolescente antes citada por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, y depositar en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de ésta ciudad, en dos cuotas los días quince y último de cada mes, más aportes extras en los meses de Julio y Diciembre por los montos de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo), el primero y de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500, oo), el segundo, oportunidades en las que le son canceladas al obligado las correspondientes Bonificación Vacacional y de Fin de Año, respectivamente. Igualmente establecimos que los gasto referentes a medicina serán sufragados por ambo padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación proporcional a los aumentos con los que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus funciones como Docente, adscrito a la Dirección de Educación Regional dependiente de la Gobernación del Estado Apure…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ROBERTA KARIOLA SILVA HIDALGO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Adolescente in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 08:44 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ


RRL/DM/nicxon.