REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Junio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1532-14
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ARIANNYS MAGDALENA GAMBOA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.811.312.
BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
El día 02-06-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ARIANNYS MAGDALENA GAMBOA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.811.312, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. OSCAR GREGORIO TABLANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.304
En fecha 04 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-06-2.014, en donde la ciudadana SUHAIL DANIELA MORA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.902.909, en su condición de madres del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
La ciudadana ARIANNYS MAGDALENA GAMBOA LINARES, en su solicitud expresó que “…. Desde que el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contaba con la edad de un año, se encuentra viviendo en mi hogar, proveyéndole de alimentación, salud, vestidos, recreación y todo cuanto el Niño ha necesitado, desde que se encuentra viviendo en mi hogar, y ha disfrutado al igual que mis hijas del amor y cariño que todo niño de su edad requiere, con el debido consentimiento de la madre ciudadana SUHAIL DANIELA MORA OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.902.909, domiciliada en ésta ciudad de San Fernando, Estado Apure, y con la mejor intención de que el Niño crezca en un ambiente lleno de paz y tranquilidad, y sobre todo en un hogar idóneo, que le garantice un desarrollo físico, emocional y psicológico, optimo para un mejor desenvolvimiento de su persona dentro de la sociedad……………………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde la ciudadana ARIANNYS MAGDALENA GAMBOA LINARES, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del beneficiario in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ARIANNYS MAGDALENA GAMBOA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.811.312, al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:13 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/nicxon.
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