REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Junio de 2014
204º y 155º

Visto el contenido del escrito que antecede de fecha 17-06-2.014, suscrito por los ciudadanos MAURY GABRIELA MELO ALVARADO y FRANCISCO JOSÉ TEJADA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.688.992 y 15.998.902, en su orden, debidamente asistidos por la Abog. GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, mediante la cual manifiestan que desisten del presente procedimiento de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento DE SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2.014.- Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se público y se registro la presente decisión siendo las 03:05 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. Nro. JMSS2-548-13 RRL /DM/nicxon