RAM REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Junio de 2014
203º y 155º
ASUNTO: JMS2-459-14.-
ACTA DE AUDIENCIA DE SUSTANCIACION

DEMANDANTE: MOISES RAFAEL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.639.730 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS JAIME SEGOVIA HERRERA, inscrito en inpreabogados Nro. 138.842.-
DEMANDADO: MARIA IREMAR ANGULO VELAZQUEZ.-
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO
En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que ante este Recinto no compareció la parte demandante ciudadano MOISES RAFAEL SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 13.639.730, ni la parte demandada ciudadana MARIA IREMAR ANGULO VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.326.350, ni por si ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez Prov..,

Abog. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
FRANKLIN VERA


Exp Nro.: JMS12-459/2014/RAR/DM/lesvie.-