REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Junio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1527-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARMEN AUDELINA NOGUERA VENERO y RONALD ANTONIO ARRIAGA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 21.293.882 y 20.230.589, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Hnas. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abog. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar la Obligación de manutención a favor de las niñas antes citadas por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de ésta ciudad, los días últimos de cada mes, más aportes extras en los meses de Noviembre y Diciembre por los montos de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), el primero y de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), el segundo, deducibles de las correspondientes Bonificación Vacacional y de Fin de Año, respectivamente. Igualmente establecimos que los gasto referentes a medicina serán sufragados por ambo padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación proporcional a los aumentos con los que haya sido beneficiado el obligado en el ejercicio de sus funciones como Agente de Policía, adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure…..”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana CARMEN AUDELINA NOGUERA VENERO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Niñas in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano RONALD ANTONIO ARRIAGA ALFONZO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 11:27 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ

RRL/DM/nicxon.