REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Junio de 2.014
204º y 155º

Vista la diligencia que antecede de fecha 27-05-2.014, suscrita por la ciudadana MARÍA GRIDERDA VARGAS CASTILLO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del Derecho HÉCTOR MANUEL VELÁZQUEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.771, y observándose que en fecha 26-06-2.012, éste Tribunal dictó Sentencia en la causa, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARÍA GRIDERDA VARGAS CASTILLO y PEDRO RAMÓN SÍLVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.144.300 y 17.849.237, en su orden, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ORDENA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, Expídanse por secretaría juegos de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se acuerda cerrar la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ




Exp. Nro. JMSS2-17-724-12
RRL/DM/nicxon.-