REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Junio de 2014
204º y 155º
JMSS2-1587-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos SKEYN DE JESUS MORENO LUGO y LAURA GABRIELA PEREZ SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.520.139 y 17.194.551, en su orden, convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: El padre podrá visitar o buscar a su hija PAOLA GABRIELA MORENO PEREZ, de Lunes a Sábado, en un horario comprendido de 10:00 a.m., a 12:00 p.m, y los Domingos de 09:00 a.m, a 08:00 pm, del mismo día cuando la regrese nuevamente con su madre, las fechas feriadas tales como 24/06/2014 u otros venideros la niña la pasara con el padre, las vacaciones escolares serán compartidas un mes con el padre del 15/07/2014 al 15/0/2014 y un mes con la madre, los días festivos de Diciembre como el 24/12/2014, la niña lo pasará con el padre y el 31/12/2014 con la madre, en los próximos años serán alternados, ambas partes se turnarán cada año con la niña” … …...... Es todo...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N°JMSS2-1587-14/DM/FM/lesvie.-
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