REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 26 de Junio del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMS-2-465-14.-
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION
PARTE DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN PEREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.197962 y de este domicilio, en su carácter de madre de los HNOS. NAVAS PEREZ, ESTHER JOSEFINA, SALOMON ALEJANDRO y ANTHONY NOE, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY Defensor Público Segundo para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE DEMANDADA: VIRGILIO ALEJANDRO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.891.077 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: DEMANDA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En horas de Audiencia del día de hoy veintiséis (26) de Junio del año dos mil catorce (2.014), siendo las 9:00 am, la oportunidad señalada para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, presidida por el Juez Dr. RAMON ANTONIO RIVAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, dejando constancia que esta presente el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, en su carácter de Defensora Publica Segundo, es por lo que este Tribunal acuerda la Extinción de la Demanda por Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente acta. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
FRANKLIN VERA
El Defensor Publico Segundo
Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY
RAR/homer.-
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