REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 26 de Junio del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.541-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YULENIA ROSALBA CARDENAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.806.628.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.191.302, 17.512.179 y 13.644.664, así mismo los HNOS. REYES ZERPA GITHZA KATHERINE y ARMANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.917.514 y 19.917.615.-
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YULENIA ROSALBA CARDENAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.806.628, actuando en este acto en representación de sus hijos HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como tambien en representación de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), HNOS. REYES DEL VALLE, VANESSA ANAEL, ORIANA ANAIS y ERICK ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.191.302, 17.512.179 y 13.644.664, así mismo los HNOS. REYES ZERPA GITHZA KATHERINE y ARMANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.917.514 y 19.917.615, debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.626, en la cual solicita se declare a sus hijos antes mencionados, así como tambien a la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así mismo los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera el padre de los referidos hermanos, el De-Cujus ARMANDO JOSE REYES HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.349.953, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº ochocientos uno (801), que riela al folio 5 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure el día 18-12-2.013.-
En fecha 09 de Junio del año 2.014 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-06-2.014 y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos OMAR ALFREDO ALVAREZ VIDA y JEAN LUIS BOLIVAR CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.945.349 y 17.609.090, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus ARMANDO JOSE REYES HERRERA.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), representados legalmente por su madre YULENIA ROSALBA CARDENAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 13.806.628, igualmente de los HNOS. REYES DEL VALLE, VANESSA ANAEL, ORIANA ANAIS y ERICK ARMANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.191.302, 17.512.179 y 18.644.664, así mismo los HNOS. REYES ZERPA, GITHZA KATHERINE y ARMANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.917.514 y 19.917.615, la adolescente DENY KATERINE REYES FLORES, representada legalmente por su madre IRMA MARGARITA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.237.539, así como tambien el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) representado legalmente por su madre NILDA NOEMI MILANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.167.326 para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ARMANDO JOSE REYES HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.349.953, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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