REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Junio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS-1067-11

Vista el acta procesal de fecha 25-06-2.014, suscrita por los ciudadanos LEYSA DEL CARMEN SÍLVA DE CAMPOS y HUMBERTO JAVIER CAMPOS PALACIO, titulares de las cedulas de identidad Nro. 13.489.120 y 11.845.656, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a los gastos extras y a la obligación de manutención a favor de sus hijos los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “La ciudadana LEYSA DEL CARMEN SÍLVA DE CAMPOS, expone lo siguiente: “Solicito se oficie al IPSFA, a los fines de que informe si el obligado cobra Bono de Recreación”. En éste mismo estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano HUMBERTO JAVIER CAMPOS PALACIO, quien expone: “Me comprometo a cancelar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 8.229,12), el 15-07-2.014, correspondiente a Medicina y Gastos Médicos, de la misma manera me comprometo en depositar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) semanales, para gastos diarios de meriendas, en la cuenta de ahorros existente en la causa, asimismo solicito se oficie a mi organismo empleador a los fines de que sea descontado el 50 % de mi sueldo, el cual será destinado para el pago de la obligación de manutención y finalmente en este mismo me comprometo a consignar copia fotostática de mi cedula de identidad. Seguidamente la ciudadana LEYSA DEL CARMEN SÍLVA DE CAMPOS expone: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijos”….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:38 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




RRL/DM/nicxon.