REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Junio del año 2.014.-
2043º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.553-14.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: MARIA ELIZABETH UTRERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.761.516 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 10-06-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH UTRERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.761.516, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº 30.344.006, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO.-
I
En fecha 11 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-06-2014, en donde el ciudadano VALDANO JOSE MUJICA CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.608.699, en su carácter de padre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 7.-
II
La ciudadana MARIA ELIZABETH UTRERA LEON, en su solicitud expresó que “…. la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza… hija de mi hija LILIAN YOSELIN BLANCO UTRERA… soy yo quien le aporto su sustento, aunado al hecho de que mi hija antes mencionada se encuentra residenciada en la ciudad de Barquisimeto- estado Lara y ha delegado en mi los cuidados de su menor hija desde la edad de once (11) meses… En atención a lo planteado y siendo el caso de que soy obrera dependiente del Instituto Nacional de Nutrición (INN) de San Fernando de Apure… solicito se me permita incluir a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… como parte de mi carga familiar para que de esta manera pueda ser amparada por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana MARIA ELIZABETH UTRERA LEON, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña desde la edad de once (11) meses, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña que nos ocupa; atendiendo por ende las necesidades de la mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable del padre el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA ELIZABETH UTRERA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.761.516, a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la Cédula de Identidad Nº 30.344.006, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana MARIA ELIZABETH UTRERA LEON, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
|