REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 27 de Junio del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.601-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2 fte. y vto. cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos DAYANA CAROLINA MONTOYA GALLARDO y RAFAEL EMILIO MONTOYA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.230.154 y 16.271.062 respectivamente, en su carácter de padres de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes plantearon acuerdo conciliatorio estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Los fines de semana alternos desde el día viernes a las 5:00 pm hasta el día domingo a las 5:00 pm, en las épocas de carnaval las niñas estarán con la madre, y para el año siguiente de manera viceversa, Semana Santa con el padre y para el año siguiente de manera viceversa, en el periodo vacacional escolar la primera mitad del periodo estarán con el padre y la segunda mitad con la madre, en épocas decembrinas la semana del 24 las niñas permanecerán con el padre y la semana del 31 con la madre, siendo de manera viceversa este Régimen en el mes de diciembre el año siguiente.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTÍNEZ


RAR/homer.-